Los ciudadanos nacidos en las llamadas Provincias de Ultramar o antiguas colonias portuguesas en África – Angola, Mozambique, Guinea Bissau, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe pueden adquirir o readquirir la nacionalidad portuguesa
La legislación portuguesa permite a los ciudadanos nacidos antes o después de la independencia de las antiguas colonias portuguesas en África: Angola, Mozambique, Guinea Bissau, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe adquirir o readquirir la nacionalidad portuguesa.
Dependiendo de cuándo y dónde haya nacido, es posible que se apliquen diferentes leyes a su situación y, por lo tanto, es posible que deba cumplir con diferentes requisitos, documentos y procedimientos.
Los procesos son diferentes dependiendo de si el solicitante nació antes o después de la independencia.
Nacido ANTES de la independencia de la antigua colonia portuguesa
1.1) Conservación de la nacionalidad por transcripción del nacimiento
1.2) La naturalización en el artículo 6, número 6 reservada para aquellos que “han tenido la nacionalidad portuguesa”.
Para quién?
A los ciudadanos nacidos en Angola, Mozambique, Guinea Bissau, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe hasta la independencia.
Después de la independencia, muchos ciudadanos perdieron su nacionalidad portuguesa porque adquirieron la nacionalidad del país recién creado.
Hay dos formas para que estos ciudadanos vuelvan a ser ciudadanos portugueses, son dos tipos de procesos diferentes, con efectos diferentes, por lo que, si es posible, le recomendamos que transcriba el nacimiento y solo recurra a la naturalización cuando no cumpla con los requisitos para conservar su nacionalidad originaria.
1.1) Conservación de la nacionalidad por transcripción del nacimiento
Si cumple con uno de los dos requisitos aún vigentes del Decreto-Ley 308-A/75
- tiene un ascendiente hasta el tercer grado (padre, abuelo o bisabuelo) nacido en Portugal continental o en las Islas Madeira y Azores; o
- si residió en Portugal durante cinco años el 25 de abril de 1974
La Nacionalidad conservada es original y puede transmitirse a los miembros de la familia sin limitaciones.
Requisitos:
- Haber nacido en una de las antiguas colonias portuguesas en África (Angola, Mozambique, Guinea Bissau, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe).
- Haber nacido antes de la fecha de independencia de ese país.
- Tener un ascendiente hasta el tercer grado (padre, abuelo o bisabuelo) nacido en Portugal continental o Madeira e Islas Azores; o
- Alternativamente, si residió en Portugal durante cinco años el 25 de abril de 1974
1.2) La naturalización en el artículo 6, número 6 reservada para aquellos que “han tenido la nacionalidad portuguesa”.
Si no puede cumplir con los requisitos para conservar la nacionalidad mencionada anteriormente, puede optar por solicitar la naturalización reservada para aquellos que “han tenido la nacionalidad portuguesa”.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado
- No haber sido condenado con sentencia firme por un delito punible con una pena de prisión igual o superior a tres años, de conformidad con la ley portuguesa;
- No haber estado involucrado en actividades relacionadas con el terrorismo;
- Tener un conocimiento suficiente del idioma portugués (por ejemplo, aprobar el 50% de un examen de nivel A2, excepto los nativos y nacionales de países de habla portuguesa y algunos otros).
- Demostrar que: tenía nacionalidad portuguesa, o es descendiente de origen portugués, o es miembro de una comunidad de ascendencia portuguesa
Nacido DESPUÉS de la independencia de la ex colonia
1.1) Hijo de padre portugués
1.2) Nieto portugués nativo
1.3) Hijo menor o incapacitado de la persona que adquirió la nacionalidad portuguesa derivada
Para quién?
Es muy probable que el individuo que nació después de la independencia en una antigua colonia tenga un padre o abuelo que tenga o haya tenido la nacionalidad portuguesa. A veces, es necesario primero regularizar la situación del padre o abuelo, para tener derecho a la nacionalidad portuguesa, en una de las dos formas mencionadas anteriormente.
Hay varias hipótesis diferentes, enumeramos tres a continuación:
1.1) Hijo de origen portugués
Si tiene un padre que conservó su nacionalidad portuguesa original después de la Independencia o que adquirió su nacionalidad portuguesa original (por ser hijos o nietos de padres portugueses).
La nacionalidad es original y se puede transmitir a los miembros de la familia sin limitaciones.
1.2) Nieto portugués nativo
Si tiene un abuelo que ha conservado su nacionalidad original o si tiene un abuelo que nació y murió antes de la independencia (por lo que nunca perdió su nacionalidad)
La nacionalidad es original y se puede transmitir a los miembros de la familia sin limitaciones.
1.3) Hijo menor o incapacitado del extranjero que adquirió la nacionalidad derivada
Si tiene un progenitor que adquirió la nacionalidad derivada por naturalización o adquisición (ya sea por tiempo de residencia en Portugal, o porque el progenitor nació en una antigua colonia y no pudo conservarla, o por matrimonio/unión de hecho…) menor o incompetente.
La nacionalidad se deriva y se puede transmitir a los cónyuges e hijos como menores de edad.
Requisitos
- Tener un padre o abuelo portugués
- Según el tipo de proceso -atribución a un hijo, atribución a un nieto o adquisición por un menor o incapaz- se aplican requisitos diferentes.