El extranjero en unión de hecho con un ciudadano portugués durante al menos tres años puede obtener la nacionalidad portuguesa durante esa unión, si no se produce ninguna de las circunstancias que justifican la oposición a la adquisición de la nacionalidad.
A los efectos de la Nacionalidad, la unión de hecho solo puede probarse mediante una sentencia judicial que se instituirá en Portugal contra el Estado portugués con la intervención de un abogado de oficio.
El hijo adoptado obtiene la nacionalidad derivada, pero también puede transmitir la nacionalidad portuguesa a su cónyuge e hijos menores de edad o nacidos después de adquirir la nacionalidad.
Analizaremos y compararemos el acta de nacimiento de todas las generaciones, aprovechando para detectar discrepancias en los documentos que puedan estar impidiendo el proceso;
En algunos casos, se asume la conexión efectiva con la comunidad portuguesa:
Cuando el Registrador considere que concurre alguna de las circunstancias antes mencionadas, lo comunica al Ministerio Fiscal, quien podrá iniciar una demanda de oposición de nacionalidad en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
* Esta acción es superable si el proceso está bien instruido, ya que corresponde al Ministerio Público acreditar la ausencia de vinculación y no es el solicitante quien tiene que acreditar su vinculación.
La acción de oposición a la nacionalidad no se aplica a situaciones de adquisición de la nacionalidad cuando hay hijos comunes de la pareja portuguesa o el matrimonio/unión dura más de seis años.
* En el proceso de nacionalidad, el cliente recibe un certificado del certificado de nacimiento portugués y tiene la obligación de solicitar la emisión de la «Cédula de ciudadanía» y en posesión de ella, si lo desea, emitir el «Pasaporte portugués». Ambos documentos pueden ser emitidos en la Embajada y/o Consulado de Portugal o directamente en Portugal. Pregúntanos cómo.
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