También podrá adquirirlo el hijo menor de edad o incapaz de progenitor portugués no originario.
Este es el hijo del ciudadano portugués que obtuvo la nacionalidad por naturalización (sefardí, tiempo de residencia, etc.) o adquisición (matrimonio, unión de hecho, etc.) ya después de su nacimiento.
El hijo adoptado obtiene la nacionalidad derivada, pero también puede transmitir la nacionalidad portuguesa a su cónyuge e hijos menores de edad o nacidos después de adquirir la nacionalidad.
* Nota: Si el progenitor es originariamente portugués (por ejemplo, obtenido por los progenitores o abuelos) o si, el progenitor adquirió la nacionalidad derivada por naturalización o adquisición y el hijo nació después de haber obtenido la nacionalidad puede obtenerla por otra vía.
Cuando el Registrador considere que concurre alguna de las circunstancias antes mencionadas, lo comunica al Ministerio Fiscal, quien podrá iniciar una demanda de oposición de nacionalidad en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
* Esta acción es superable si el proceso está bien instruido, ya que corresponde al Ministerio Público acreditar la ausencia de vinculación y no es el solicitante quien tiene que acreditar su vinculación.
* En el proceso de nacionalidad, el cliente recibe un certificado del certificado de nacimiento portugués y tiene la obligación de solicitar la emisión de la «Cédula de ciudadanía» y en posesión de ella, si lo desea, emitir el «Pasaporte portugués». Ambos documentos pueden ser emitidos en la Embajada y/o Consulado de Portugal o directamente en Portugal. Pregúntanos cómo.
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