A personas que nacieron hasta el 20 de diciembre de 1961 en uno de los territorios de la India bajo administración portuguesa (Goa, Damião, Diu, Dadrá y Nagar-Aveli).
Estos son/fueron ciudadanos portugueses de origen y su registro de nacimiento puede ser transcrito a Portugal, por sí mismos o por un descendiente, para preservar la nacionalidad portuguesa, siempre que demuestren que no estaban domiciliados en ninguna de las antiguas colonias en África en los años 1974 y 1975.
La nacionalidad es original y también se puede transmitir a su familia sin limitaciones, es decir, a su cónyuge, hijos y nietos.
En teoría, debería ser un proceso muy simple de transcripción del certificado de nacimiento, conocido como certificado de contenido, para el registro civil, pero en la práctica es un proceso muy lento y más allá de lo que exige la ley, el Conservatorio ha emitido a lo largo de los años varias pautas internas con solicitudes adicionales de documentación sin las cuales apenas aprueba un proceso, protegiéndose de los muchos fraudes con documentos e identidades que se han perpetuado durante años. Por lo tanto, es esencial evaluar si el proceso es factible con los documentos disponibles y si se verifica la filiación a la luz de la ley que se aplicó en el momento del nacimiento.
* Esta es una lista puramente informativa e indicativa, sujeta a cambios en casos específicos y que debe completarse con respecto a la forma de emisión de la legalización.
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