Un extranjero que haya estado casado* con un ciudadano portugués durante al menos tres años obtendrá la nacionalidad portuguesa durante esa unión, si no concurre ninguna de las circunstancias que justifican la oposición a la adquisición de la nacionalidad.
* También tienen derecho quienes están unidos en unión de hecho, aunque existen algunas diferencias en el proceso.
El cónyuge obtiene la nacionalidad derivada, pero también puede transmitir la nacionalidad portuguesa a otro cónyuge y a los hijos menores o nacidos después de adquirir la nacionalidad.
Procederemos a analizar y comparar los certificados de nacimiento y matrimonio, aprovechando para detectar discrepancias en los documentos que obstaculizan el proceso.
En algunos casos se supone una conexión efectiva con la comunidad portuguesa:
Cuando el Juez considera que ocurre alguna de las circunstancias antes mencionadas, lo comunica al Ministerio Público, el cual puede iniciar una acción judicial de oposición a la nacionalidad en el Tribunal Administrativo.
* Esta acción es inmejorable si el proceso está bien instruido, pues es el Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de acreditar la inexistencia de vínculo y no es el solicitante quien tiene que acreditar su vínculo.
La acción de oposición a la nacionalidad no aplica a situaciones de adquisición de la nacionalidad cuando hay hijos en común de la pareja portuguesa o el casamiento/unión ha durado más de seis años.
* En el trámite de nacionalidad, el cliente recibe un certificado de nacimiento portugués y tiene la obligación de solicitar la emisión de la «Cédula de Ciudadanía» y una vez con la misma, si lo desea, emitir el «Pasaporte Portugués». Ambos documentos se pueden en la Embajada y/o Consulado de Portugal o directamente en Portugal. Consúltenos cómo.
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