Después de la independencia de las antiguas colonias portuguesas en África (Angola, Mozambique, Guinea-Bissau, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe) entre 1974 y 1975, la mayoría de los ciudadanos adquirieron la nueva nacionalidad y perdieron la nacionalidad portuguesa.
El Decreto-Ley 308-A/75, especialmente para los territorios de ultramar, decretó quién mantenía la nacionalidad, sin embargo ya ha sido revocada.
Algunas personas pueden, incluso hoy en día, en virtud de este decreto, ocuparse de la conservación de la nacionalidad
El hijo obtiene la nacionalidad original y también puede transferir la nacionalidad portuguesa a su familia sin limitaciones, es decir, a su cónyuge, hijos y nietos.
Muchos documentos se han perdido con la independencia y las guerras en algunos países, por lo que es necesario evaluar si el proceso es factible con los documentos disponibles y si la afiliación a la luz de la ley que se aplicaba en el momento del nacimiento tiene lugar.
* En el proceso de nacionalidad, el cliente recibe un certificado del certificado de nacimiento portugués y tiene la obligación de solicitar la emisión de la «Cédula de ciudadanía» y en posesión de ella, si lo desea, emitir el «Pasaporte portugués». Ambos documentos pueden ser emitidos en la Embajada y/o Consulado de Portugal o directamente en Portugal. Pregúntanos cómo.
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