Cambios en la Ley de Nacionalidad Portuguesa en 2024

El pasado 5 de enero, el Parlamento aprobó cambios significativos en la Ley de Nacionalidad portuguesa. Estas modificaciones aún deben ser publicadas en el Diário da República y solo entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a dicha publicación.

Algunos de los cambios confirman en la Ley lo que ya se había adelantado en el Reglamento de Nacionalidad, como es el caso del plazo de Oposición a la nacionalidad, que ahora es «1 año a partir de la fecha del registro de adquisición de la nacionalidad» en lugar de la fecha del «hecho en el que dependa la adquisición de la nacionalidad».

Las principales innovaciones se refieren principalmente al régimen de concesión de la nacionalidad a los descendientes de judíos sefarditas portugueses, a las reglas para el establecimiento de la filiación con fines de obtención de la nacionalidad originaria y al cálculo del tiempo de residencia para la concesión de la nacionalidad por tiempo de residencia.

Sin perjuicio de un análisis posterior y más detallado de cada una de las modificaciones, resumimos a continuación los tres principales cambios en la Ley de Nacionalidad de 2024.

 

  1. Descendientes de judíos sefarditas portugueses

Después de la introducción en el Reglamento de Nacionalidad de requisitos muy ambiguos (que aún se aplicarán hasta la entrada en vigor de las modificaciones ahora aprobadas) y de haber estado sobre la mesa la posibilidad de revocar por completo el régimen, el Parlamento aprobó ahora cambios en la Ley de Nacionalidad con respecto a los descendientes de judíos sefarditas.

Además, se aprobó un régimen especial para los descendientes de judíos sefarditas que soliciten la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

 

Régimen aplicable a procesos presentados después de la entrada en vigor de la nueva ley

Desde la entrada en vigor de la nueva ley, los descendientes de judíos sefarditas portugueses podrán solicitar la nacionalidad cumpliendo con los siguientes requisitos acumulativos:

 

  • Demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados de conexión con Portugal; y
  • Residencia legal en territorio portugués durante un período de al menos 3 años, continuos o intercalados.

 

La prueba de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués sufrirá, sin embargo, una modificación restrictiva en comparación con lo que ocurre actualmente: hasta ahora, se comprueba mediante la presentación de un certificado de una de las dos comunidades sefarditas en Portugal, pero a partir de la entrada en vigor de las nuevas modificaciones, ese certificado estará sujeto a homologación final por una comisión de evaluación designada por el Ministerio de Justicia y que deberá incluir «representantes de los servicios competentes en razón de la materia, investigadores o docentes en instituciones de enseñanza superior en estudios sefarditas y representantes de comunidades judías con estatuto de persona colectiva religiosa, radicadas en Portugal».

 

Régimen aplicable a procesos presentados antes de la entrada en vigor de la nueva ley

Para aquellos que soliciten la concesión de la nacionalidad como descendientes de judíos sefarditas portugueses antes de la entrada en vigor de la nueva ley, existirá un régimen intermedio, según el cual solo tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados de conexión a Portugal;

 

Junto con solo uno de los siguientes requisitos alternativos:

  1. Titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones sociales en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal;
  2. Realización de desplazamientos regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que demuestren una conexión efectiva y duradera a Portugal;
  3. Titularidad de autorización de residencia durante más de 1 año.

Los dos primeros ya figuraban en el Reglamento de Nacionalidad y estaban en vigor desde el 1 de septiembre de 2022, pero el tercer punto es una novedad y solo estará en vigor hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad.

 

Entonces, ¿por qué agregar estos dos puntos a la ley de nacionalidad si van a estar en vigor por poco tiempo?

Creemos que, con el articulado adicional, en lugar de simplemente introducir el nuevo régimen, se buscó mitigar la proliferación de más acciones judiciales relacionadas con los procesos iniciados entre septiembre de 2022 y la entrada en vigor de la nueva ley. Esto se hizo con la esperanza de evitar decisiones similares a la que fue recientemente notificada, en la que el Tribunal Administrativo y Fiscal de Oporto decidió, en relación con las dos disposiciones del artículo 24.º-A, agregadas en marzo de 2022 durante la reglamentación de la Ley, que las mismas «introducirían en el ordenamiento jurídico un requisito de autoría del Gobierno en el ejercicio de un poder reglamentario, irrespetando los límites de la reserva de la ley» y, por lo tanto, serían inconstitucionales.

 

  1. Establecimiento de la filiación

Durante la discusión de las últimas modificaciones a la Ley de Nacionalidad, incluso en la legislatura anterior, se debatió la posibilidad de revocar el artículo 14.º de dicha Ley, que establece que solo la filiación establecida durante la minoridad es relevante para la obtención de la nacionalidad originaria.

La revocación total del artículo no fue aprobada, pero el régimen se amplió para permitir que la filiación establecida en la mayoría de edad también pueda tener efectos con respecto a la nacionalidad originaria, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

  • El establecimiento de la filiación ocurre como resultado de un proceso judicial, o
  • El establecimiento de la filiación es objeto de reconocimiento en una acción judicial.

 

Cuando la filiación se establece a través de una acción judicial, la nacionalidad originaria puede solicitarse en los 3 años siguientes a la firmeza de la decisión.

 

Régimen excepcional de conteo de plazo de 3 años

Sin embargo, ya se contempla una excepción a esta regla para los casos en que la filiación se establezca antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En estos casos, el plazo de 3 años comenzará no desde la firmeza de la decisión, sino desde la entrada en vigor de la ley recién aprobada. En otras palabras, todos aquellos cuya filiación se haya establecido en la mayoría de edad antes de la entrada en vigor de la Ley pueden solicitar la nacionalidad originaria durante los próximos 3 años.

 

 

  1. Naturalización por Tiempo de Residencia

Uno de los cambios más aplaudidos, que ajusta los derechos de aquellos que, solo por la demora en los servicios, no regularizan su situación más temprano, es la modificación de la fecha a partir de la cual se cuenta el período de residencia legal.

El artículo 15.º de la Ley de Nacionalidad establecía que, para efectos de nacionalidad, «se entiende que residen legalmente en el territorio portugués las personas que se encuentran aquí con su situación regularizada ante las autoridades portuguesas, bajo cualquiera de los títulos, visados o autorizaciones previstos en el régimen de entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros y en el régimen del derecho de asilo».

Sin embargo, en muchos casos, entre la solicitud de residencia y su aprobación, pasan años en los que el ciudadano se encuentra en un «limbo», residiendo de facto en Portugal, pero sin que ese tiempo pueda ser contabilizado como residencia legal.

La modificación de la Ley permite que se considere «también el tiempo transcurrido desde el momento en que se solicitó el título de residencia temporal, siempre que sea aprobado».

 

 

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