Está dirigido a familiares de un titular de un permiso de residencia que quieran vivir con este en Portugal.
Los familiares que se pueden reagrupar son:
La solicitud de visa para un acompañante siempre requiere prueba de vínculos familiares.
Existen dos formas de realizar la Reunión Familiar, dependiendo de si el familiar a reagrupar se encuentra en el extranjero o ya se encuentra en Portugal.
Familiar en el extranjero
1.° paso – Agendar cita en SEF
El titular de un permiso de residencia debe acudir al SEF – Servicio de Extranjería y Fronteras – para solicitar la expedición de una visa de residencia para sus familiares.
2.° Paso – Consulta en el Consulado
El SEF es el encargado de programar ante el Consulado competente los viajes de los familiares para la expedición del visa de reagrupación familiar, también conocido como visa D6. La visa otorga el derecho al miembro de la familia a dos entradas en Portugal y es válida por 120 días, durante los cuales debe trasladarse a Portugal.
3° Paso – Solicitud de autorización de residencia
Después de ingresar a Portugal, el Solicitante deberá realizar una entrevista con el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF), para la recopilación de datos biométricos (fotografía, huellas dactilares y firma).
4º Paso – Recepción de la tarjeta de residencia
Después de la entrevista, la tarjeta de residencia será enviada a la dirección del Solicitante en Portugal.
Familiar en Portugal
1.° paso – Agendar cita en SEF
Los familiares del titular de un permiso de residencia deben acudir al SEF – Servicio de Extranjería y Fronteras – para solicitar la expedición de una autorización de residencia. En este momento se recogerán sus datos biométricos (fotografía, huellas dactilares y firma).
2º Paso – Recepción de la tarjeta de residencia
1-3 meses después de la reserva, la tarjeta de residencia se enviará a su dirección en Portugal.
Los hijos adoptados por el solicitante cuando no está casado, o por el solicitante o su cónyuge cuando están casados, son elegibles, por decisión de la autoridad competente del país de origen, siempre que la ley de ese país reconozca los derechos y deberes adoptados idénticos a los de la filiación natural y que la decisión sea reconocida por Portugal.
La reagrupación familiar con un hijo menor o incapacitado de uno de los cónyuges depende de la autorización del otro progenitor o de una decisión de la autoridad competente del país de origen, siempre que la decisión sea reconocida por Portugal.
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