Enmienda
Teniendo en cuenta todo el contexto de la situación epidemiológica provocada por el virus SARS-CoV-2 y las medidas excepcionales adoptadas para hacer frente a esta pandemia, se determinó la interdicción del tráfico aéreo con destino y salida de Portugal de todos los vuelos desde y hacia países que no forman parte de la Unión Europea, hasta las 23:59 del 14 de noviembre de 2020, con ciertas excepciones.
Son las siguientes:
• El tráfico aéreo hacia y desde Portugal está autorizado para todos los vuelos hacia y desde países que forman parte de la Unión Europea, países asociados con el Área Schengen y el Reino Unido según los términos del Acuerdo de Salida entre la Unión Europea y el Reino Unido;
• También se permiten vuelos hacia y desde países y regiones administrativas especiales, así como la entrada en Portugal de residentes en países que aparecen en la lista, siempre que solo hayan realizado tránsitos internacionales o traslados en aeropuertos ubicados en países que no están incluidos en la lista. Los países excepcionales son los siguientes:
1 – Australia
2 – China
3 – Corea del Sur
4 – Japón
5 – Nueva Zelanda
6 – Ruanda
7 – Singapur
8 – Tailandia
9 – Uruguay
Regiones administrativas especiales
1 – Hong Kong
2 – Macao
• El tráfico aéreo hacia y desde Portugal está autorizado para todos los vuelos hacia y desde países que no forman parte de la Unión Europea o que no son países asociados al espacio Schengen, exclusivamente para viajes esenciales;
• En este segmento, se consideran los viajes esenciales, en los términos contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo, de 22 de octubre de 2020, a saber, aquellos destinados a permitir el tránsito o la entrada o salida de Portugal de:
a) Ciudadanos de la Unión Europea, Nacionales de Estados asociados al espacio Schengen y miembros de sus familias, nacionales de outros países que residan legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea;
b) Nacionales de otras naciones que viajen por motivos profesionales, de estudio, de reunión familiar, de salud o humanitarios.
• Vuelos para apoyar el regreso de nacionales o titulares de permisos de residencia en Portugal, vuelos de carácter humanitario, así como los vuelos destinados a permitir que ciudadanos extranjeros que se encuentren en Portugal regresen a sus respectivos países, siempre que dichos vuelos sean promovidos por las autoridades competentes de los países, también están autorizados;
• Los pasajeros en vuelos de carácter esencial, con la excepción de los pasajeros en tránsito que no tienen que salir de las instalaciones del aeropuerto, deben presentar, antes de abordar, pruebas de laboratorio (RT-PCR) para la detección del SRAS. CoV-2, con resultado negativo, realizado en las 72 horas previas al momento del embarque, sin el cual no podrán embarcar (a estos ciudadanos se les debe negar el ingreso al territorio nacional, siendo la empresa objeto de proceso de infracción administrativa);
• Ciudadanos nacionales y extranjeros con residencia legal en territorio nacional y sus familiares, así como personal diplomático ubicado en Portugal, y que, excepcionalmente, no cuenten con prueba de laboratorio para detectar infección por SARS-CoV-2 con resultado negativo, serán remitidos por las autoridades competentes, a su llegada al territorio nacional, para realizar dicha prueba por cuenta propia;
• los ciudadanos que rechacen realizar la prueba a su llegada al territorio nacional son inmediatamente notificados por el Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (SEF) para realizar la prueba dentro de las 48 horas, por cuenta propia, y pueden incurrir en delitos de desobediencia y propagación de enfermedades contagiosas, comunicándose esta notificación a las autoridades sanitarias y al cuerpo de seguridad local competente en el área de su residencia. (Los pasajeros deberán permanecer en la residencia o en el alojamiento que indiquen hasta que se notifique el resultado negativo, bajo pena de incurrir en un delito de propagación de enfermedad contagiosa).
Cabe señalar que, sin embargo, la aplicación de las multas a que se refieren los delitos anteriores tiene excepciones en el embarque de ciudadanos nacionales y extranjeros que residan legalmente en el territorio nacional sin la prueba antes mencionada, en vuelos con origen en países africanos de lengua oficial portuguesa y en vuelos de apoyo al regreso de ciudadanos nacionales o titulares de un permiso de residencia en Portugal o de carácter humanitario.