La Orden nº 3838-A/2021 publicada el 15 de abril estipula que los pasajeros procedentes del Reino Unido ya no están obligados a cumplir con el período de aislamiento profiláctico de 14 días, y sólo tienen de presentar la prueba de PCR negativa.
Por otro lado, los pasajeros de Brasil y Sudáfrica y los ciudadanos de países cuya tasa de incidencia es igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, además de la presentación de la prueba negativa del PCR, siguen obligados a cumplir con el período de aislamiento profiláctico de 14 días después de su entrada en Portugal continental. La lista de estos países incluye Bulgaria, la República Checa, Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia, Francia, Hungría, los Países Bajos, Polonia y Suecia.
En general, los vuelos permanecen suspendidos, con excepción de los vuelos de repatriación, los vuelos a los países de la UE y Schengen y los vuelos hacia y desde países y regiones administrativas especiales, cuya situación epidemiológica se ajusta a la recomendación de la UE, como Australia, China, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Rwanda, Singapur, Tailandia, Hong Kong y Macao.
La prórroga de estas medidas se justificó en el contexto de la situación epidemiológica, teniendo en cuenta las últimas recomendaciones de la UE.