La Resolución n.º 74-A/2021 del Consejo de Ministros establece medidas restrictivas del tráfico aéreo en vigor hasta el 30 de junio de 2021.
Las medidas restrictivas incluyen cambios en el tipo de pruebas admitidas con el fin de realizar viajes, a saber, la presentación de la prueba rápida de antígenos (TRAg).
Se permite el tráfico aéreo hacia y desde Portugal continental hacia y desde todos los países de la Unión Europea, el Espacio Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza) y el Reino Unido, así como hacia y desde países donde la situación epidemiológica está controlada: Australia, China, Corea del Sur, Israel, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Tailandia, Hong Kong y Macao.
A todos los pasajeros procedentes de otros países o con destino a ellos solo se les permite el tráfico aéreo si se considera un viaje esencial.
Todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad, siguen estando obligados a presentar pruebas de:
- prueba de laboratorio RT-PCR con resultado negativo realizada en las 72h previas al embarque, o
- Prueba rápida de antígenos (TRAg) realizada 24 horas previas al embarque.
El aislamiento profiláctico de 14 días y la presentación de la prueba RT-PCR negativa sigue siendo obligatorio para los pasajeros de Brasil, India y Sudáfrica.