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Agrupación Familiar – Modificación de la Ley de Extranjería

agrupamento familiar

Hoy se ha votado a favor la propuesta de Ley nº 19/XV, que realiza la 10ª modificación de la Ley nº 23/2007, de 4 de julio (Ley de Extranjería) que prevé, entre otras cosas, la creación de un nuevo tipo de visado: el visado de agrupación familiar.

 

¿Qué es un visado de agrupación familiar?

El visado por agrupación familiar tiene por objeto acompañar a los familiares del solicitante del visado de residencia, pudiendo presentarse solicitudes de forma simultánea.

 

¿Quién puede obtener un visado de agrupación familiar?

Se consideran familiares del solicitante de un visado de residencia:

  1. El cónyuge o pareja de hecho;
  2. Hijos menores o incapaces a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges o de uno de los socios;
  3. Los menores adoptados por el solicitante cuando no esté casado, por el solicitante o por su cónyuge, como resultado de una decisión de la autoridad competente del país de origen, siempre que la ley de ese país reconozca los derechos y deberes adoptados para la persona adoptada. como idénticos a los de la filiación natural y que la decisión es reconocida por Portugal;
  4. Hijos mayores de edad, a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges, solteros y que estén estudiando en un establecimiento educativo en Portugal;
  5. Hijos mayores de edad, a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges, que sean solteros y estudien, siempre que el titular del derecho a la reagrupación disponga de un permiso de residencia concedido al amparo de la Golden Visa;
  6. Ascendentes en línea recta y en 1° grado del residente o de su cónyuge, siempre que estén a su cargo;
  7. Hermanos menores, siempre que estén bajo la tutela del residente, de acuerdo con una decisión emitida por la autoridad competente del país de origen y siempre que esta decisión sea reconocida por Portugal.

 

Luego de la presente aprobación del referido proyecto de ley, se seguirá el trámite legislativo posterior que, de entrada, culminará, en un futuro próximo, con la publicación de la referida reforma legislativa en el Diário da República y posterior entrada en vigencia de la referida reforma. Todavía habrá espacio para la necesaria regulación legislativa.

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