Nueva Ley de Nacionalidad: Restricción de la nacionalidad portuguesa para casi todos

Lei da nacionalidade

El Gobierno ha presentado una propuesta de modificación de la Ley de Nacionalidad, con impacto directo en prácticamente todos los tipos de procesos.

Aunque el foco mediático está principalmente en la nacionalidad por tiempo de residencia, la realidad es que nietos, bisnietos, hijos menores, cónyuges, parejas de hecho, ascendientes de portugueses originarios, entre otros, también se verán perjudicados.

A raíz de nuestro artículo anteriorvamos a profundizar en los cambios más relevantes, con una comparativa “Antes y Después” para que comprenda, de forma práctica, qué puede cambiar.

 

Principales Cambios Propuestos con la Nueva Ley de Nacionalidad

1. Hijos de extranjeros nacidos en Portugal

  • Solo tendrán derecho a la nacionalidad si los progenitores residen legalmente desde hace al menos 3 años en la fecha del nacimiento.

 

2. Nietos de portugueses

  • Prueba obligatoria de lengua portuguesa, cultura, derechos, deberes y organización política del Estado.
  • Se generaliza la exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, incluso si es inferior a 3 años, en los procesos que ya lo preveían.

 

3. Naturalización de mayores de edad

  • Prueba obligatoria de lengua portuguesa, cultura, derechos, deberes y organización política del Estado.
  • Aumento del plazo de residencia de 5 a 10 años (7 años para ciudadanos de la CPLP).
  • La residencia solo cuenta a partir de la fecha de la tarjeta de residencia, y no desde la fecha de la primera solicitud.

 

4. Naturalización de menores de edad

  • Solo con residencia legal del progenitor durante 5 años (no se admiten períodos ilegales o inferiores).
  • Además, se exige la asistencia regular a la educación obligatoria en Portugal.

 

5. Naturalización de bisnietos

  • La nacionalidad directa se limita a los bisnietos; los tataranietos y generaciones posteriores pierden el derecho.

 

6. Adquisición por matrimonio, unión de hecho o hijos menores

  • Posibilidad de oposición a la nacionalidad, teniendo en cuenta los parámetros de naturalización, es decir, prueba de lengua portuguesa, cultura, derechos, deberes y organización política del Estado.
  • El proceso de nacionalidad por unión de hecho solo será posible tras sentencia judicial que reconozca la unión en tribunal portugués.

 

7. Eliminación de varios procesos de nacionalidad

  • Se eliminan procesos como:
    • Sefardíes
    • Ascendientes de portugueses originarios
    • Personas que ya tuvieron nacionalidad portuguesa y la perdieron (ej.: nacidos en excolonias antes de la independencia)
    • Nacidos en Portugal hijos de padres en situación irregular

 

8. En todas las naturalizaciones, el cómputo del plazo de residencia pasa a hacerse a partir de la fecha de la tarjeta de residencia (y no desde la primera solicitud, como hasta ahora).

9. Se generaliza la exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, incluso si es inferior a 3 años, en los procesos que ya lo preveían (nietos, adquisiciones por matrimonio y unión, menores de 16 años y todas las naturalizaciones, por ejemplo).

 

Comparativa: Ley de Nacionalidad Actual y Propuesta de Modificación

Versión actual

Artículo 1 – Nacionalidad de origen

1º – Son ciudadanos portugueses de origen

f) Los individuos nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros que no estén al servicio del respectivo Estado, que no declaren no querer ser portugueses, siempre que, en el momento del nacimiento, uno de los progenitores resida legalmente en territorio portugués, o haya residido aquí, independientemente del título, por lo menos durante un año;

Propuesta

Artículo 1 – Nacionalidad de origen

1 – …

f) Los nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros que no estén al servicio del respectivo Estado, si declaran querer ser portugueses, y siempre que, en el momento del nacimiento, uno de los progenitores haya residido legalmente en territorio portugués durante al menos tres años;

Observaciones

  • Ahora se exige siempre la residencia legal del progenitor – no es posible si es ilegal.
  • El tiempo de residencia legal del progenitor se aumenta a tres años – es decir, tenían que haber residido legalmente en Portugal durante tres años en el momento del nacimiento del niño.
  • Se exige la declaración de voluntad del progenitor para adquirir la nacionalidad – ya no es automática.
  • Prueba de la residencia legal mediante documentos y no sólo un documento de identidad.

Versión actual

Artículo 1 – Nacionalidad de origen

3 – La existencia de vínculos efectivos con la comunidad nacional, a los efectos previstos en el apartado 1 d), se verifica por el conocimiento suficiente de la lengua portuguesa y depende de no haber sido condenado a pena de prisión igual o superior a tres años, siendo la sentencia firme, por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa, y de no existir peligro o amenaza para la seguridad o defensa nacional, en particular por la participación en actividades relacionadas con la práctica del terrorismo, delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Propuesta

Artículo 1 – Nacionalidad de origen

3 – La atribución de la nacionalidad portuguesa en virtud del apartado 1, letra d), presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras c) a g).

c) Tener conocimiento suficiente de la lengua y cultura portuguesas;

d) Conocimiento suficiente de los derechos y deberes fundamentales inherentes a la nacionalidad portuguesa y a la organización política del Estado portugués;

e) Declarar solemnemente su adhesión a los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho;

f) No haber sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa;

g) No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Observaciones

  • Exigencia de acreditar, además del conocimiento de la lengua portuguesa, el conocimiento de la cultura, los derechos y deberes fundamentales y la organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.

Versión actual

Artículo 3 – Adquisición en caso de matrimonio o unión de hecho

1 – El extranjero casado con portuguesa desde hace más de tres años podrá adquirir la nacionalidad portuguesa mediante declaración efectuada durante el matrimonio.

Propuesta

Artículo 3 – Adquisición en caso de matrimonio o unión de hecho

1 – El extranjero casado con portuguesa desde hace más de tres años podrá adquirir la nacionalidad portuguesa mediante declaración efectuada durante el matrimonio, siempre que no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 6.

Artículo 6.1

f) No hayan sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por infracción penal sancionada por la legislación portuguesa;

g) No constituyan un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Observaciones

  • Exigencia de acreditar, además del conocimiento de la lengua portuguesa, el conocimiento de la cultura, los derechos y deberes fundamentales y la organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.
  • Posibilidad de oposición y pérdida de la nacionalidad hasta dos años después de la inscripción.

Versión actual

Artículo 3 – Adquisición en caso de matrimonio o unión de hecho

3 – El extranjero que, en el momento de la declaración, viva en unión de hecho desde hace más de tres años con un nacional portugués podrá adquirir la nacionalidad portuguesa, previa interposición de una acción de reconocimiento de esta situación ante el juez civil.

Propuesta

Artículo 3 – Adquisición en caso de matrimonio o unión de hecho

3 – Los extranjeros que, en la fecha de la declaración, vivan en unión de hecho desde hace más de tres años con un nacional portugués podrán adquirir la nacionalidad portuguesa después de que el tribunal competente haya dictado una resolución judicial reconociéndolos.

Observaciones

  • Exigencia de acreditar, además del conocimiento de la lengua portuguesa, el conocimiento de la cultura, los derechos y deberes fundamentales y la organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.
  • Posibilidad de oposición y pérdida de la nacionalidad hasta dos años después del registro de la nacionalidad.
  • Tramitación de la nacionalidad para las uniones de hecho sólo tras sentencia de reconocimiento de la unión por un tribunal portugués.

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

1 – El Gobierno concederá la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los extranjeros que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos

a) Ser mayor de edad o estar emancipado conforme a la legislación portuguesa;

b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante al menos cinco años;

c) Conocimiento suficiente de la lengua portuguesa;

d) No haber sido condenados por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa, con pena privativa de libertad firme e inapelable igual o superior a tres años;

e) No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

1 – El Gobierno concede la nacionalidad portuguesa a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos

a) Ser mayor de edad, de acuerdo con la legislación portuguesa;

b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante al menos 7 o 10 años, según se trate o no de ciudadanos naturalizados o de nacionales de países de lengua portuguesa;

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua y la cultura portuguesas;

d) Tener conocimiento suficiente de los derechos y deberes fundamentales inherentes a la nacionalidad portuguesa y a la organización política del Estado portugués;

e) Declarar solemnemente su adhesión a los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho;

f) No haber sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa;

g) No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Observaciones

  • Aumento del periodo mínimo de residencia legal de 5 a 10 años (7 años para los ciudadanos de la CPLP).
  • El periodo de residencia se contará a partir de la fecha de la tarjeta de residencia (y no a partir de la primera solicitud, como hasta ahora).
  • Residencia añadida hasta un máximo de 6, 9 o 12 años, según se trate de apátridas, nacionales de países de lengua portuguesa o ciudadanos de otros países.
  • Además del conocimiento de la lengua portuguesa, se exige una prueba de cultura, derechos y deberes fundamentales y organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

2 – El Gobierno concederá la nacionalidad, por naturalización, a los menores nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, y que, habiendo alcanzado la edad de responsabilidad penal, reúnan los requisitos de los apartados d) y e) del número anterior, siempre que, en el momento de la solicitud, cumplan alguna de las siguientes condiciones

a) Que uno de los progenitores haya residido aquí, con independencia de su título, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud;

b) Que uno de los progenitores resida legalmente en Portugal;

c) El menor ha cursado aquí al menos un año de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o profesional.

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

2 – El Gobierno concede la nacionalidad a los menores nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, siempre que, en el momento de la solicitud, se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos

a) Que uno de los progenitores resida legalmente en territorio portugués desde hace al menos cinco años;

b) Que el menor esté matriculado y asista regularmente a la enseñanza obligatoria, en su caso;

c) Si el menor ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, cumplir los requisitos de las letras e) a g) del apartado anterior.

e) Declarar solemnemente su adhesión a los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho;

f) No haber sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por delito punible con arreglo al ordenamiento jurídico portugués;

g) No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

Observaciones

  • Los requisitos pasan a ser acumulativos en lugar de alternativos.
  • Sólo si uno de los progenitores ha residido legalmente 5 años (no menos tiempo ni residencia ilegal) y sólo si hay asistencia regular a la enseñanza obligatoria.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

6 – El Gobierno podrá conceder la naturalización, con exención de los requisitos previstos en los apartados b) y c) del nº 1, a las personas físicas que, no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa, a las que se consideren descendientes de origen portugués, a los miembros de comunidades de ascendencia portuguesa y a los extranjeros que hayan prestado o estén llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional.

b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante al menos cinco años;

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua portuguesa;

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

8 – El Gobierno podrá conceder la nacionalidad, con exención del requisito establecido en el apartado 1, letra b), a las personas físicas descendientes de ciudadanos portugueses originarios en el 3º grado de la línea recta.

9 – El Gobierno podrá conceder la nacionalidad, con exención de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del n.º 1, a los extranjeros que hayan prestado o estén llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués.

b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante al menos 7 ó 10 años, según se trate o no de ciudadanos naturalizados o de nacionales de países de lengua portuguesa;

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua y la cultura portuguesas;

Observaciones

  • De los enumerados en el número 6, eliminan:
    • que no sean apátridas pero hayan tenido nacionalidad portuguesa (por ejemplo, los nacidos en las antiguas colonias portuguesas).
    • considerados descendientes de portugueses nativos.
    • miembros de comunidades de ascendencia portuguesa.

  • Descendientes sólo hasta el 3º grado – bisnietos en el nuevo número 8 del artículo 6.
  • Extranjeros que hayan prestado o sean llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués en el nuevo número 9 del artículo 6.
  • Exigencia de acreditar, además del conocimiento de la lengua portuguesa, el conocimiento de la cultura, de los derechos y deberes fundamentales y de la organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

7 – El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos

a) Demostrar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral;

b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante un período mínimo de tres años, consecutivos o interpolados.

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

7 – [Revocado]

Observaciones

Eliminado

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

8 – El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención del requisito establecido en el apartado 1, letra b), a las personas físicas ascendientes de ciudadanos portugueses de origen, que hayan residido aquí, independientemente del título, durante, por lo menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y siempre que la ascendencia se haya establecido en el momento del nacimiento del ciudadano portugués.

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

[Sin disposición equivalente]

Observaciones

Eliminado

Versión actual

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

9 – El Gobierno concederá la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos previstos en los párrafos a), b) y c) del nº 1, a las personas físicas que no hayan conservado la nacionalidad portuguesa en los términos del artículo 2º del Decreto-Lei nº 308-A/75, de 24 de junio. º 308-A/75, de 24 de junio, por haber residido en Portugal menos de cinco años el 25 de abril de 1974, siempre que, después de perder la nacionalidad portuguesa, no hayan estado al servicio del respectivo Estado y hayan permanecido y permanezcan en Portugal, independientemente de su título, así como sus hijos, nacidos en territorio nacional, a los que no se haya concedido la nacionalidad de origen.

Propuesta

Artículo 6 – Requisitos [para la adquisición de la nacionalidad por naturalización]

[Sin disposición equivalente]

Observaciones

Eliminado

Versión actual

Artículo 9 – Causas [de oposición a la adquisición de la nacionalidad por testamento]

1 – Constituirán causas de oposición a la adquisición de la nacionalidad portuguesa por efecto de testamento

a) La falta de vínculo efectivo con la comunidad nacional;

b) La condena, con sentencia firme, a pena de prisión igual o superior a tres años por delito castigado por la legislación portuguesa;

c) El ejercicio de funciones públicas no predominantemente de carácter técnico o la prestación del servicio militar no obligatorio a un Estado extranjero;

d) La existencia de un peligro o amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular mediante la participación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

2 – La oposición a la adquisición de la nacionalidad sobre la base de la letra a) del apartado anterior no se aplica a las situaciones de adquisición de la nacionalidad en caso de matrimonio o unión de hecho cuando existan hijos comunes de la pareja con nacionalidad portuguesa.

3 – La oposición a la adquisición de la nacionalidad por el motivo de la letra a) del apartado 1 tampoco se aplicará a las situaciones de adquisición de la nacionalidad cuando el matrimonio o la unión de hecho se prolongue durante al menos seis años.

4 – La prueba de la ausencia de la condena a que se refiere la letra b) del apartado 1 estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 6.

Artículo 10 – Procedimiento [de oposición a la adquisición de nacionalidad por efecto de testamento]

1 – La oposición deberá ser formulada por el Ministerio Público en el plazo de un año a partir de la fecha de registro de la adquisición de la nacionalidad, en procedimiento a ser instaurado en los términos del artículo 26.

2 – Es obligatorio para todas las autoridades denunciar al Ministerio Público los hechos referidos en el artículo anterior.

Propuesta

Artículo 9 – Causas [de oposición a la adquisición de la nacionalidad por testamento]

1 – …

a) La falta de vínculos efectivos con la comunidad nacional, teniendo en cuenta los parámetros materiales establecidos en las letras c) a g) del apartado 1 del artículo 6;

b) [Revocado];

c) […];

d) [Revocado].

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua y la cultura portuguesas;

d) Tener conocimiento suficiente de los derechos y deberes fundamentales inherentes a la nacionalidad portuguesa y a la organización política del Estado portugués;

e) Declarar solemnemente su adhesión a los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho;

f) No haber sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa;

g) No constituir un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

2 – No exista oposición a la adquisición de la nacionalidad portuguesa cuando el matrimonio o la unión de hecho tenga más de seis años de antigüedad o cuando existan hijos comunes de la pareja con nacionalidad portuguesa, salvo por los parámetros materiales de las letras f) o g) del apartado 1 del artículo 6.

f) Que no hayan sido condenados por sentencia judicial firme e inapelable por delito punible con arreglo a la legislación portuguesa;

g) Que no constituyan un peligro o una amenaza para la seguridad o la defensa nacionales, en particular por su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo, la delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada.

3 – [Revocado].

4 – [Revocado].

Artículo 10 – Procedimiento [de oposición a la adquisición de nacionalidad por efecto de testamento]

1 – La oposición será presentada por el Ministerio Público en el plazo de dos años a partir de la fecha de registro de la adquisición de la nacionalidad, en procedimiento a ser iniciado en los términos del artículo 26.

2 – Los hechos a que se refiere el artículo anterior deberán ser denunciados al Ministerio Público por quien tenga conocimiento de ellos.

Observaciones

  • Exigencia de acreditar, además del conocimiento de la lengua portuguesa, el conocimiento de la cultura, los derechos y deberes fundamentales y la organización política del Estado portugués.
  • Exclusión de candidatos con pena de prisión efectiva, aunque sea inferior a 3 años.
  • Posibilidad de oposición y pérdida de la nacionalidad hasta dos años después de la inscripción.

En Lamares, Capela & Asociados, seguimos diariamente la evolución legislativa y garantizamos a nuestros clientes información actualizada, rigurosa y asesoramiento jurídico estratégico para afrontar cualquier cambio.

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