Un extranjero casado o en pareja no matrimonial con un ciudadano portugués durante al menos tres años puede obtener la nacionalidad portuguesa por matrimonio durante dicha unión, siempre que no se verifique ninguna de las circunstancias que justifiquen la oposición a la adquisición de la nacionalidad.
¿Qué hacer antes del proceso de adquisición del matrimonio?
Matrimonio: si el matrimonio se celebró en el extranjero, hay que transcribir primero el matrimonio a Portugal.
Unión estable: debe obtener primero el reconocimiento judicial de la unión en Portugal o si la unión tuvo lugar en el extranjero la sentencia/escritura que la reconoció en el extranjero debe ser revisada y confirmada por el tribunal portugués.
¿Qué circunstancias son motivo de oposición a la nacionalidad?
- La falta de un vínculo efectivo con la comunidad nacional;
- La condena, con fuerza de cosa juzgada, por un delito castigado con pena de prisión de un máximo de tres años o más, según la ley portuguesa;
- El ejercicio de funciones públicas sin carácter predominantemente técnico;
- La prestación de servicio militar no obligatorio a un estado extranjero;
- La existencia de peligro o amenaza a la seguridad o defensa nacional, por participación en actividades relacionadas con la práctica del terrorismo, en los términos de la ley respectiva.
Cuando el Responsable de la Oficina de Registro considera que ocurre alguna de las circunstancias antes mencionadas, lo comunica al Ministerio Público, el cual puede iniciar acciones legales en el Tribunal Administrativo.
Considerando las circunstancias antes mencionadas, existen algunas pruebas que pueden y deben ser presentadas por el Solicitante, otras que pueden y deben ser obtenidas extraoficialmente por la Oficina de Registro y, finalmente, otras que debem ser realizadas por el Ministerio Público contra el Solicitante.
Saber qué pruebas hay que reunir es el secreto para asegurar la velocidad y el éxito del proceso. Por lo tanto, es de extrema importancia tener discernimiento y decidir cuidadosamente, en el caso concreto, qué es lo que hay que reunir.
¿Cómo tener un vínculo efectivo con la Comunidad Portuguesa?
Se presume un vínculo efectivo con la Comunidad Portuguesa si el interesado:
- Es natural y nacional de un país de lengua oficial portuguesa, está casado o vive en unión de hecho durante al menos cinco años, con un ciudadano portugués de origen;
- Es natural y nacional de un país de lengua oficial portuguesa y hay hijos, portugueses de origen, del matrimonio o de la unión de hecho en que se justifica la declaración;
- Conocer suficientemente el idioma portugués, a condición de que esté casado o viva en unión de hecho con un ciudadano portugués durante al menos cinco años;
- Reside legalmente en territorio portugués en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, esté inscrito en la administración tributaria y en el Servicio Nacional de Salud o en los servicios regionales de salud, y demonstre asistencia escolar en un establecimiento educativo del territorio nacional o demuestre conocimiento del idioma Portugués;
- Reside legalmente en territorio portugués en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, está registrado en la administración tributaria y el Servicio Nacional de Salud o los servicios regionales de salud.
ATENCIÓN: reciente reforma a la Ley de Nacionalidad: la oposición a la adquisición de la nacionalidad basada en la falta de vinculación efectiva no se aplica a situaciones de adquisición de la nacionalidad cuando existan hijos de la pareja o el matrimonio haya durado más de seis años.