Modificación Reglamento Nacionalidad – Naturalización Descendientes de Judíos Sefardíes

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Se publicó la modificación del Reglamento de Nacionalidad, que prevé que los interesados ​​deberán demostrar un vínculo efectivo y duradero con Portugal, o mediante i) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos disfrute personal o participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal.

Este cambio no aplica para los Procesos de Nacionalidad que ya se encuentran en trámite, ni para los presentados hasta el 31.08.2022, ya que recién entra en vigencia el 01.09.2022.

 

Hoy se ha publicado finalmente el esperado Decreto-ley que realiza la cuarta modificación del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, aprobado en anexo al Decreto-Ley N° 237-A/2006, de 14 de diciembre y modificado por los Decretos-Ley N° 43/2013, de 1 de abril, 30-A/2015, de 27 de febrero, y 71/2017, del 21 de junio.

Entre muchos de los cambios relevantes que se realizaron, se destaca el más importante, que no puede dejar de contextualizarse en el actual escenario político internacional y también a raíz de las noticias puestas en conocimiento del público por los medios de comunicación relacionados con la Comunidad Israelí de Oporto. destaca, sin duda, la que tiene que ver con los nuevos requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, concedida a los descendientes de sefardíes portugueses.

En este sentido, el artículo 24.º – A del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, que otorga al miembro del Gobierno competente en materia de justicia la concesión de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los descendientes de sefardíes, introduce las siguientes relevantes cambios que ahora destacamos debido a la alta demanda que se ha puesto en los requisitos exigidos, a saber, el relativo a al. d) de su número 1.

Por tanto, además de tener que acreditar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, mediante un certificado expedido por una comunidad judía con estatus de persona jurídica religiosa, radicada en Portugal, que acredite la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí comunidad de origen portugués, sobre la base de requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, el apellido del solicitante, el idioma de la familia, la genealogía y la memoria familiar, también se exigió a las partes interesadas una conexión probada con Portugal.

Esta conexión con Portugal debe probarse mediante un certificado u otro documento acreditativo:

  1. i) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, otros derechos personales de disfrute o participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o
  2. ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal;

tener tales hechos para demostrar una conexión efectiva y duradera con Portugal.

 

 

En cuanto a los certificados de antecedentes penales emitidos por los servicios portugueses competentes, del país de nacimiento y nacionalidad, se prevé la introducción de la excepción prevista en el apartado 8 del artículo 37, que se reduce a la renuncia a la obligación de presentar certificado de antecedentes penales del país de nacimiento y/o del país de nacionalidad siempre que el interesado acredite que, una vez cumplida la mayoría de edad penal, residía en otro país.

También cabe señalar que el certificado emitido por la comunidad judía con el estatus de persona jurídica religiosa, con sede en Portugal, comenzó a requerirse una mayor complejidad en su redacción, y además del nombre completo habitual, la fecha de nacimiento, lugar de nacimiento , filiación, nacionalidad y país de residencia del solicitante, ahora se requiere indicación expresa de descendencia directa o parentesco en línea colateral de un padre común de la comunidad sefardí de origen portugués, con indicación de los medios de prueba presentados para a tal fin e identificación de los elementos que se consideren pertinentes para acreditar la tradición de pertenencia a dicha comunidad y, finalmente, el linaje familiar del solicitante procedente del progenitor común sefardí de origen portugués.

A los efectos de expedir el certificado a que se refiere la letra c) del apartado 3 o, en su defecto, de acreditar la descendencia directa o parentesco en línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí de origen portugués, de la línea familiar del solicitante procedente del padre común sefardí de origen portugués y de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, se admiten como prueba los siguientes documentos, a saber:

  1. a) Documento autenticado, emitido por una comunidad judía de tradición a la que pertenece el interesado, que acredite, de manera razonada, el uso por el mismo de expresiones en portugués en los ritos judíos o, como lengua hablada por él dentro de esa comunidad, de ladino;
  2. b) Registros documentales autenticados, tales como registros de sinagogas y cementerios judíos, así como permisos de residencia, títulos de propiedad, testamentos, estudios genealógicos y demás pruebas de la vinculación familiar del solicitante, por descendencia directa o parentesco en línea colateral de padre común de la comunidad sefardí de origen portugués.

A falta del certificado a que se refiere la letra c) del nº 3, si existen dudas sobre la veracidad del contenido de los documentos emitidos, el miembro del Gobierno responsable del área de justicia podrá solicitar a una de las comunidades judías a que se refiere la letra c) del nº3 opinan sobre las pruebas presentadas en virtud de lo dispuesto en el número anterior.

Otra novedad introducida se refiere a la comunidad judía, que asumirá, por un plazo de 20 años, la calidad de fiel depositario de los documentos destinados a la expedición del certificado previsto en la letra c) del nº 3, siendo éstos digitalizados, junto con el certificado emitido, y enviados electrónicamente a Conservatória dos Registos Centrais en el momento de presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad portuguesa.

Por otra parte, la Conservatória dos Registos Centrais podrá ordenar a la comunidad judía el envío de los mencionados documentos para su custodia y conservación y el registrador u oficial del registro podrá, cuando fuere necesario, solicitar la exhibición de los originales de estos documentos.

Finalmente, se informa que lo dispuesto en este artículo 24.º – A del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, en la redacción dada por este decreto-ley, entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación, es decir, el día 01/09/2022 y que no se le asignó retroactividad, es decir, no aplica para procesos iniciados en la Conservatória hasta el 31.08.2022.

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En los últimos años, Portugal se ha convertido en un terreno fértil para que florezcan empresas emergentes innovadoras y emprendimientos de alto potencial. Con una combinación de recursos, acceso a talento calificado y un entorno regulatorio favorable, el país ha atraído la atención de emprendedores, inversores y empresas de tecnología de todo el mundo. Esta tendencia es visible en estadísticas recientes que demuestran el crecimiento significativo del ecosistema de startups en Portugal, junto con una serie de iniciativas gubernamentales que impulsan aún más este progreso.

 

Crecimiento explosivo en el número de empresas emergentes

En los últimos diez años, Portugal ha sido testigo de un crecimiento explosivo en el número de empresas emergentes, especialmente en Lisboa, Oporto y Coimbra (¡pero no sólo!). Según los datos más recientes de Startup Portugal, hay más de 2500 startups activas en Portugal, siendo 2021 el mejor año para el ecosistema emprendedor portugués.

Start-ups em Portugal

Fuente – https://startupportugal.dealroom.co/

 

Invertir en aumento

La vitalidad del panorama de las startups en Portugal también se pone de manifiesto en el constante aumento de la inversión directa. Actualmente hay alrededor de 645 inversores en startups portuguesas que, en conjunto, ya han realizado más de 1.650 rondas de inversión.

En 2021, la inversión alcanzó los 1.500 millones de euros en total y, solo este año (2023), ya se han invertido 60 millones en las llamadas rondas C. El interés de los inversores nacionales e internacionales pone de relieve la creciente confianza en el potencial de las startups. Los portugueses apuestan por innovar y generar retornos sustanciales.

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Tendencia a centrarse en sectores clave

Mientras que el ecosistema de startups en Portugal cubre varios sectores, es posible destacar algunas áreas que atraen una mayor inversión. El siguiente gráfico muestra el top 5 de las Industrias más atractivas para inversores nacionales e internacionales, a saber: FinTech, RR.HH. (reclutamiento), Salud, Marketing y Seguridad.

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Fuente – https://startupportugal.dealroom.co/

 

Nuevos beneficios fiscales para impulsar el crecimiento

El gobierno portugués reconoce la importancia de las empresas emergentes en el crecimiento económico del país y ha implementado medidas para fomentar aún más la actividad empresarial. Recientemente, se introdujeron nuevos beneficios fiscales centrados específicamente en las empresas emergentes y en expansión, con el objetivo de reducir las cargas financieras y burocráticas, así como facilitar el acceso al capital y al talento.

En este artículo, exploraremos los nuevos beneficios fiscales para las empresas emergentes en Portugal y conoceremos su impacto en el panorama empresarial.

 

 

Incentivos fiscales con nuevas reglas para Start-ups

La nueva ley que impacta la regulación de los fondos dedicados a Investigación y Desarrollo (I+D) ya fue publicada y tendrá efectos tributarios a partir de 2024. Publicado el 25 de mayo, el decreto también establece nuevas reglas para las start-ups y las scale-ups, mientras que introducir cambios al Estatuto de Beneficios Tributarios.

Los cambios al Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – donde encajan las start-ups y las scale-ups – y al Estatuto de Beneficios Fiscales y al Código Fiscal de Inversiones se aprobaron en mayo de este año. Las nuevas normas implican cambios al Sistema de Incentivos Fiscales a la Investigación y Desarrollo Empresarial (SIFIDE) que entrarán en vigor en 2024.

Las nuevas directrices también afectan a los fondos de larga data, que hasta entonces no tenían un plazo para invertir sus importes. Ahora se ven obligados a acelerar sus inversiones.

La nueva legislación también establece criterios actualizados para las empresas emergentes y en expansión, categorías a menudo asociadas con el desarrollo de tecnologías o modelos de negocios innovadores.

 

¿Cómo identificar empresas emergentes y en expansión?

Para calificar como empresas de nueva creación, las entidades deben estar activas durante menos de 10 años, emplear a menos de 250 trabajadores y generar hasta 50 millones de euros en ingresos anuales. Las ampliaciones no necesitan presentar estos tres criterios, pero sí deben cumplir otros requisitos.

Para ser clasificadas como start-ups o scale-ups y así beneficiarse de incentivos fiscales, las empresas no pueden ser el resultado de la transformación o división de empresas más grandes y no pueden tener participaciones mayoritarias en grandes empresas. También es obligatorio que estén establecidos en Portugal, con al menos 25 trabajadores presentes en el país.

Además, las empresas deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

1. Ser innovadores y tener alto potencial de crecimiento, con productos, servicios o modelos de negocio innovadores, de acuerdo con la Ordenanza N° 195/2018 o previo reconocimiento de idoneidad por la Agencia Nacional de Innovación (ANI).

2. Haber completado al menos una ronda de financiamiento de capital de riesgo por parte de una entidad legalmente autorizada, supervisada por la Comisión del Mercado de Valores (CMVM) o autoridad internacional equivalente.

3. Recibir inversiones del Banco Português de Fomento, S.A., de fondos administrados por él o de empresas en las que participe.

En resumen, la nueva legislación trae cambios significativos al escenario de I+D y de creación de empresas en Portugal, fomentando inversiones aceleradas y promoviendo la innovación como pilar vital para el desarrollo económico. Por lo tanto, las nuevas normas para las empresas emergentes son una noticia positiva para los empresarios.

Lamares, Capela & Associados presta servicios en el área de Derecho Fiscal y nuestros abogados están cualificados para acompañar la creación, establecimiento o desarrollo de start-ups en Portugal. Para más información, puede solicitar contacto aquí.

Los hijos menores o incapacitados de personas que adquirieron la nacionalidad portuguesa después del nacimiento de sus hijos podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad portuguesa, expresando tal voluntad y acreditando que han cumplido los requisitos legales aplicables.

Esta afirmación puede, sin embargo, ser contradicha por el Ministerio Público, mediante una acción judicial contra la adquisición de la nacionalidad, y uno de los motivos que el Ministerio Público puede utilizar en esta acción es la falta de vinculación efectiva del solicitante con la comunidad portuguesa.

Si el Ministerio Público decide oponerse a la adquisición de la nacionalidad, aún tendrá que acreditar que el interesado no tiene ese vínculo, ya que, desde 2006, y tras la confirmación expresa por parte del Tribunal Supremo Administrativo en 2016, quedó claro que el El solicitante de la nacionalidad sólo tiene que declarar, sin necesidad de demostrarlo, que tiene un vínculo efectivo con la comunidad portuguesa.

Es cierto que, en 2019, se emitió una Guía de Servicio Interno por parte de la Oficina Central de Registro, que determinó la presunción de existencia de vinculación efectiva con la comunidad nacional de todos los menores de 14 años, con el objetivo de, entre otros, para aliviar la presión que se había generado en los tribunales en el pasado con la interposición de diversas acciones judiciales contra la adquisición de la nacionalidad por parte del Ministerio Público.

Sin embargo, en octubre de 2022 esa Directriz Interna dejó de aplicarse, comenzando los Servicios de Registro a considerar que se debía realizar un análisis caso por caso, y que las situaciones en las que los Registradores habían fundamentado sospechas de falta de eficacia vinculación con la comunidad nacional, cualquiera que sea la edad del interesado.

¿Cómo puede justificarse la oposición a la nacionalidad portuguesa?

Queda la duda de si los conservadores sólo participarán en los casos en los que tengan «sospechas fundadas» de falta de conexión efectiva o si lo harán en todos los casos, relegando la tarea de investigación a la Fiscalía. y, si así lo desean y para ello cuentan con pruebas suficientes, emprender acciones judiciales contra la oposición a la nacionalidad.

También quedará por ver si el Ministerio Público interpondrá acciones de oposición en todos los casos, independientemente de las pruebas que logre (o no) reunir, dejando en manos de los Jueces la justicia final que el caso merece, o si Sólo deducirá la oposición de manera formal, juiciosa, cuando se evidencie la falta de conexión efectiva.

A estas dudas se suma aún perplejidad y preocupación por el plazo de 1 año que tiene el Ministerio Público para presentar una oposición. En 2022, el Reglamento de Nacionalidad Portuguesa fue modificado en el sentido de que el plazo se contará a partir de la fecha de registro de la adquisición de la nacionalidad, en lugar de la fecha del hecho del que depende la adquisición de la nacionalidad (es decir, la expresión de voluntad del solicitante, que se produce con la presentación del proceso), y cuál era la solución previamente válida.

Lo que significa que, a partir del 15 de abril de 2022, e incluso respecto de los casos que ya estaban pendientes en esa fecha (a excepción de los casos basados en la ascendencia de judíos sefardíes), el Ministerio Público pudo deducir oposición a la adquisición de la nacionalidad, incluso después de que ya haya sido inscrita en el Registro Civil portugués.

Por nuestra experiencia podemos decir que ya existen Registradores del Registro Civil que están notificando a los interesados en casos presentados hace más de 1 año que podrán denunciar sus casos ante el Ministerio Público ante la falta de conexión efectiva con el comunidad nacional.

Seguimos, sin embargo, siguiendo de cerca estos casos, para entender en qué se traducirá la práctica del Registro Civil y del Ministerio Público en estas materias.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo si tienes alguna duda sobre este asunto o necesitas asesoramiento sobre cualquier otra cosa relacionada con la obtención de la nacionalidad o ciudadanía portuguesa.

En este artículo, vamos a explorar el período de oposición a la adquisición de la nacionalidad en Portugal, tal como se define en el artículo 56, nº 1, del Reglamento de Nacionalidad (Decreto-Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre). Recientemente, se han introducido modificaciones al reglamento que tienen implicaciones significativas para el proceso.

Discutiremos estos cambios y su impacto potencial en las personas que buscan la nacionalidad portuguesa.

A pesar de ser considerados los cambios más «recientes», tienen una vigencia de más de un año, desde abril de 2022. Sin embargo, parece que la actividad del Registro se ha vuelto más intensa ahora y, teniendo en cuenta las numerosas preguntas que recibimos a diario sobre este tema, nos pareció necesario escribir un artículo para explicarlo.

 

El plazo anterior y su fundamento

En la versión anterior del Reglamento de Nacionalidad, el plazo de un año para la oposición a la nacionalidad se computaba a partir de la fecha del hecho del que depende la adquisición de la nacionalidad.

En términos prácticos, se refiere a la fecha de presentación del proceso de adquisición de la nacionalidad en la que se expresó la voluntad de adquirir la nacionalidad.

 

Alteração recente – DL 26/2022

En 2022 se realizó una notable modificación (DL 26/2022) del Reglamento de Nacionalidad, que entró en vigor el 15 de abril. Sorprendentemente, este cambio se implementó con un mínimo anuncio por parte del Gobierno. La modificación introdujo un cambio significativo en el plazo de oposición a la adquisición de la nacionalidad.

 

Plazo actual para oponerse a la adquisición de la nacionalidade

De acuerdo con la reforma del artículo 56 del Reglamento de Nacionalidad, el Ministerio Público ahora tiene un año a partir de la fecha de registro de la adquisición de la nacionalidad para ejercer acciones judiciales ante los tribunales administrativos y tributarios para oponerse a la adquisición de la nacionalidad por testamento.

Esto quiere decir que la fecha de registro, que es la fecha de otorgamiento de la nacionalidad, permite interponer una demanda en cualquier momento del proceso e incluso dentro del año siguiente a la conclusión del proceso.

 

Identificación temprana y preocupaciones

Al estar al tanto de los cambios legislativos, fuimos de los primeros en llamar la atención sobre el cambio incluso antes de que se promulgara. Manifestamos nuestra preocupación por este cambio, considerando que el plazo anterior era más favorable para los solicitantes.

 

 

Casos pendientes y notificaciones

De conformidad con la ley de 2022, el Decreto Ley modificado se aplica a los casos pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, el Conservatorio está notificando efectivamente los casos pendientes durante más de un año desde la fecha de presentación.

 

Nuestros casos en curso

En nuestros casos específicos, aunque tenemos varios procesos en curso, recibimos notificaciones en solo algunos casos donde el proceso se inició en 2021 y las notificaciones se recibieron en 2023. Curiosamente, estas notificaciones no solo estaban relacionadas con la prueba de conexión; hubo otros factores involucrados.

En respuesta, manejamos estos casos estratégicamente y, hasta la fecha, ninguno de ellos ha sido llevado a juicio. Sin embargo, estamos atentos ya que la posibilidad permanece.

En respuesta, manejamos estos casos estratégicamente y, hasta la fecha, ninguno de ellos ha sido llevado a juicio. Sin embargo, estamos atentos ya que la posibilidad permanece.

 

Conclusión

Comprender el plazo para la oposición a la nacionalidad es crucial para las personas que pretenden obtener la nacionalidad portuguesa. Los cambios recientes al Reglamento de Nacionalidad cambiaron la base de este plazo, con un impacto en el proceso y posibles demandas.

Aconsejamos a los solicitantes que estén bien informados y sean proactivos durante el proceso, así como que busquen orientación legal para abordar de manera efectiva cualquier desafío.

Si necesita ayuda o tiene preguntas sobre este (o cualquier otro) tema, no dude en contactarnos en cualquier momento.

 

NOTA

Este artículo fue escrito por nuestra abogada y socia directora Ana Sofia Lamares.

Habiendo ya tratado numerosas solicitudes de nacionalidad portuguesa, su experiencia es muy buscada por cualquiera que quiera ayuda para otorgar la Ciudadanía o Nacionalidad.

Contáctenos para más detalles.

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