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Modificación Reglamento Nacionalidad – Naturalización Descendientes de Judíos Sefardíes

Imagem judeus sefarditas

Se publicó la modificación del Reglamento de Nacionalidad, que prevé que los interesados ​​deberán demostrar un vínculo efectivo y duradero con Portugal, o mediante i) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos disfrute personal o participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal.

Este cambio no aplica para los Procesos de Nacionalidad que ya se encuentran en trámite, ni para los presentados hasta el 31.08.2022, ya que recién entra en vigencia el 01.09.2022.

 

Hoy se ha publicado finalmente el esperado Decreto-ley que realiza la cuarta modificación del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, aprobado en anexo al Decreto-Ley N° 237-A/2006, de 14 de diciembre y modificado por los Decretos-Ley N° 43/2013, de 1 de abril, 30-A/2015, de 27 de febrero, y 71/2017, del 21 de junio.

Entre muchos de los cambios relevantes que se realizaron, se destaca el más importante, que no puede dejar de contextualizarse en el actual escenario político internacional y también a raíz de las noticias puestas en conocimiento del público por los medios de comunicación relacionados con la Comunidad Israelí de Oporto. destaca, sin duda, la que tiene que ver con los nuevos requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, concedida a los descendientes de sefardíes portugueses.

En este sentido, el artículo 24.º – A del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, que otorga al miembro del Gobierno competente en materia de justicia la concesión de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los descendientes de sefardíes, introduce las siguientes relevantes cambios que ahora destacamos debido a la alta demanda que se ha puesto en los requisitos exigidos, a saber, el relativo a al. d) de su número 1.

Por tanto, además de tener que acreditar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, mediante un certificado expedido por una comunidad judía con estatus de persona jurídica religiosa, radicada en Portugal, que acredite la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí comunidad de origen portugués, sobre la base de requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, el apellido del solicitante, el idioma de la familia, la genealogía y la memoria familiar, también se exigió a las partes interesadas una conexión probada con Portugal.

Esta conexión con Portugal debe probarse mediante un certificado u otro documento acreditativo:

  1. i) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, otros derechos personales de disfrute o participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o
  2. ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal;

tener tales hechos para demostrar una conexión efectiva y duradera con Portugal.

 

 

En cuanto a los certificados de antecedentes penales emitidos por los servicios portugueses competentes, del país de nacimiento y nacionalidad, se prevé la introducción de la excepción prevista en el apartado 8 del artículo 37, que se reduce a la renuncia a la obligación de presentar certificado de antecedentes penales del país de nacimiento y/o del país de nacionalidad siempre que el interesado acredite que, una vez cumplida la mayoría de edad penal, residía en otro país.

También cabe señalar que el certificado emitido por la comunidad judía con el estatus de persona jurídica religiosa, con sede en Portugal, comenzó a requerirse una mayor complejidad en su redacción, y además del nombre completo habitual, la fecha de nacimiento, lugar de nacimiento , filiación, nacionalidad y país de residencia del solicitante, ahora se requiere indicación expresa de descendencia directa o parentesco en línea colateral de un padre común de la comunidad sefardí de origen portugués, con indicación de los medios de prueba presentados para a tal fin e identificación de los elementos que se consideren pertinentes para acreditar la tradición de pertenencia a dicha comunidad y, finalmente, el linaje familiar del solicitante procedente del progenitor común sefardí de origen portugués.

A los efectos de expedir el certificado a que se refiere la letra c) del apartado 3 o, en su defecto, de acreditar la descendencia directa o parentesco en línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí de origen portugués, de la línea familiar del solicitante procedente del padre común sefardí de origen portugués y de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, se admiten como prueba los siguientes documentos, a saber:

  1. a) Documento autenticado, emitido por una comunidad judía de tradición a la que pertenece el interesado, que acredite, de manera razonada, el uso por el mismo de expresiones en portugués en los ritos judíos o, como lengua hablada por él dentro de esa comunidad, de ladino;
  2. b) Registros documentales autenticados, tales como registros de sinagogas y cementerios judíos, así como permisos de residencia, títulos de propiedad, testamentos, estudios genealógicos y demás pruebas de la vinculación familiar del solicitante, por descendencia directa o parentesco en línea colateral de padre común de la comunidad sefardí de origen portugués.

A falta del certificado a que se refiere la letra c) del nº 3, si existen dudas sobre la veracidad del contenido de los documentos emitidos, el miembro del Gobierno responsable del área de justicia podrá solicitar a una de las comunidades judías a que se refiere la letra c) del nº3 opinan sobre las pruebas presentadas en virtud de lo dispuesto en el número anterior.

Otra novedad introducida se refiere a la comunidad judía, que asumirá, por un plazo de 20 años, la calidad de fiel depositario de los documentos destinados a la expedición del certificado previsto en la letra c) del nº 3, siendo éstos digitalizados, junto con el certificado emitido, y enviados electrónicamente a Conservatória dos Registos Centrais en el momento de presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad portuguesa.

Por otra parte, la Conservatória dos Registos Centrais podrá ordenar a la comunidad judía el envío de los mencionados documentos para su custodia y conservación y el registrador u oficial del registro podrá, cuando fuere necesario, solicitar la exhibición de los originales de estos documentos.

Finalmente, se informa que lo dispuesto en este artículo 24.º – A del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, en la redacción dada por este decreto-ley, entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación, es decir, el día 01/09/2022 y que no se le asignó retroactividad, es decir, no aplica para procesos iniciados en la Conservatória hasta el 31.08.2022.

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