Nota Informativa
En el último día 2 de octubre, en la Asamblea de la República, fueran aprobadas enmiendas a la Ley de la Nacionalidad, la cual fueran promulgadas el 3 de noviembre por el presidente de la República.
Los principales cambios son:
- El Gobierno debe, en un plazo de 90 días, concretizar los requisitos objetivos para acreditar la conexión efectiva con la comunidad portuguesa en los procesos de naturalización de descendientes Judíos Sefardíes.
- Ya no es necesario acreditar la vinculación efectiva con la comunidad portuguesa a los nietos de ciudadanos portugueses en los procesos de naturalización, a excepción de la acreditación del conocimiento suficiente de la lengua portuguesa.
- Para cualquier persona casada o que viva en unión de hecho con un ciudadano portugués, se mantiene el requisito mínimo de tres años para obtener la nacionalidad portuguesa. Sin embargo, si el matrimonio o la unión de hecho ha durado más de seis años, la oposición a la adquisición de la nacionalidad por no existir un vínculo efectivo con la comunidad portuguesa ya no es admisible.
- Las personas nacidas en Portugal, hijos de extranjeros que no están al servicio del Gobierno y que no declaran que no quieren ser portugueses, también tienen derecho a la nacionalidad portuguesa, siempre que uno de los padres resida legalmente en Portugal o que, independientemente del título, haya residido en Portugal durante al menos un año.
- Quien no conservó la nacionalidad portuguesa por residir en Portugal por menos de 5 años en el 25 de abril de 1974, tiene derecho a la nacionalidad, con la condición de que, después de su pérdida, no haya estado al servicio del Gobierno respectivo y haya permanecido y permanezca en Portugal, independientemente del título. Los hijos de estos ciudadanos, nacidos en territorio nacional, también pueden ser portugueses.
Recordamos que el 23 de julio, la Asamblea de la República ya había aprobado enmiendas a la Ley de Nacionalidad, incluyendo enmiendas relativas a nietos portugueses y ciudadanos casados con portugueses, como se puede leer aquí.
Sin embargo, el diploma fue devuelto por el Presidente de la República a la Asamblea de la República, para revisar algunos puntos relacionados con la nacionalidad por matrimonio y unión de hecho. La nueva discusión y aprobación tuvo lugar el 2 de octubre.
La alteración a la ley de la nacionalidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, es posible que se pueden aplicar normas y directrices específicas para los servicios que aplican la ley, a saber, el Registro Central.
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