Cambios a la ley de Nacionalidad

cambios

El 23 de julio de 2020, algunas enmiendas a la Ley de Nacionalidad fueron aprobadas en la Asamblea de la República. Estos cambios facilitan el acceso a la nacionalidad portuguesa para algunos grupos de personas, en particular para los nietos, cónyuges o unidos de facto del portugués.

A respecto a los nietos del portugués, surgen dos cambios importantes:

  1. La primera se refiere al ascendiente, que debe tener la nacionalidad portuguesa en la forma original.
  2. La segunda relativa a la prueba de conexión con la comunidad portuguesa: se demuestra la conexión del solicitante con la comunidad portuguesa, siempre que demuestre que tiene suficiente conocimiento de la lengua portuguesa.

 

Con respecto a la adquisición de la ciudadanía por matrimonio o unión de facto, también hay cambios importantes:

  1. El requisito sobre la duración del matrimonio o del matrimonio de facto – 3 años – no se aplica si hay hijos de nacionalidad portuguesa;
  2. También se renuncia a emprender acciones legales para el reconocimiento de la unión de facto si la pareja tiene hijos comunes y corrientes de nacionalidad portuguesa;
  3. No existe posibilidad de emprender acciones legales en oposición a la adquisición de la nacionalidad portuguesa, si hay hijos comunes de la pareja o el matrimonio tiene al menos 6 años. En la práctica, esto significa que, en estos dos casos, la prueba de una conexión efectiva con la comunidad portuguesa está exenta.

 

Con respecto a la nacionalidad de los judíos sefardíes, la Asamblea de la República ha determinado que el Gobierno aplicará, en un plazo de 90 días (mediante la modificación del Reglamento de Nacionalidad), los requisitos objetivos de prueba de una conexión efectiva con Portugal. Esta determinación de la Asamblea de la República significa que, en teoría, habrá cambios en el régimen de adquisición de la nacionalidad de los judíos sefardíes en un plazo de 90 días, lo que dificultará su proceso.

Además de estos grandes cambios, también podrá concederse la nacionalidad portuguesa a las personas que no la hayan conservado: porque han residido en Portugal durante menos de 5 años a partir del 25 de abril de 1974, desde que, a partir de ese momento, no hayan estado al servicio del Estado y hayan permanecido en Portugal, independientemente del título, así como de sus hijos, nacidos en Portugal y a los que no se les haya concedido la nacionalidad original.

La nacionalidad portuguesa se concederá a las personas nacidas en Portugal,hijos de extranjeros que no estén al servicio del propio Estado y que no declaren no querer ser portugueses, desde que, en el momento del nacimiento, uno de los padres resida legalmente en Portugal o, independientemente del título, resida en Portugal durante al menos un año.

La legislación aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, que se espera que sea pronto.

Sobre todas estas enmiendas y las demás que ha sufrido la Ley, habrá más que detallar, y es seguro que queda por conocer el reglamento del Gobierno y la posición de la Oficina Central de Registros sobre la aplicación práctica de las modificaciones antes mencionadas.

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