Los titulares de explotaciones de establecimientos de alojamiento local (AL), ya sean personas físicas o jurídicas, deben demostrar la continuidad de la actividad de explotación de estos establecimientos.
Esta obligación fue establecida por la reciente Ley Nº 56/2023, de 06/10, que, siguiendo el programa ‘Más Vivienda’, aprobó medidas en el ámbito de la vivienda.
¿Hasta Cuándo?
Hasta el 7 de diciembre de 2023.
¿Cómo Demostrarlo?
La prueba de actividad se realiza en línea a través del Balcón Único Electrónico.
¿Quiénes Están Exentos?
Los establecimientos de AL que operan en la residencia permanente del titular están exentos de esta (nueva) obligación, siempre que esta explotación no exceda los 120 días al año.
¿Cuáles son las Consecuencias del Incumplimiento?
Existe la posibilidad de cancelación de los registros respectivos por decisión del alcalde municipal localmente competente si no se presenta esta demostración. Esta medida tiene como objetivo combatir los registros AL ‘fantasma’.
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