El Programa Mais Habitação (Programa Más Vivienda) ya ha sido objeto de varias modificaciones legales que se van ajustando, ya sea para garantizar los derechos de los arrendatarios, ya sea para salvaguardar el bienestar de los inquilinos. La última modificación tiene como objetivo precisamente este último caso, buscando reforzar las garantías del inquilino en situación de carencia de recursos.
¿Qué está en juego?
El reciente artículo 15º-LA del NRAU prevé los casos en que el Estado asume el pago de las rentas a cargo del inquilino que venzan después del término del plazo de oposición al procedimiento especial de desalojo motivado por la falta de pago de las rentas. Existe una regla especial para los casos en que el arrendatario se encuentre en situación de carencia de recursos.
¿Qué se entiende por «carencia de medios» para este efecto?
La situación de carencia de medios se evalúa de acuerdo con los términos establecidos en la Orden n.º 50/2024, de 15 de febrero, publicada en seguimiento a la Ley n.º 56/2023, de 6 de octubre. Se consideran en esta situación a los arrendatarios beneficiarios de:
a) Subsidio de desempleo;
b) Prestación por hijo a cargo y garantía para la infancia;
c) Pensión social de vejez;
d) Pensión social de invalidez del régimen especial de protección en la invalidez;
e) Complemento solidario para mayores;
f) Complemento de la prestación social para la inclusión;
g) Subsidio de apoyo al cuidador informal principal;
h) Renta social de inserción.
¿O que debe hacer el inquilino para demostrar esta situación?
No tiene que hacer nada, ya que el BAS – Balcão do Arrendatário e do Senhorio (Balcón del Arrendatario y del Arrendador), ante el cual se lleva a cabo el procedimiento de desalojo, verificará esta misma situación después de recibir la solicitud inicial mediante la consulta de las bases de datos de la seguridad social.
¿Qué efectos tiene la situación de carencia de recursos en el procedimiento de desalojo?
Una vez demostrado que el arrendatario se beneficia de cualquiera de los apoyos mencionados, el BAS remite la información al municipio competente para iniciar el apoyo necesario a los hogares en situación de verdadera carencia habitacional.
En la notificación del inicio del procedimiento especial de desalojo que el BAS envía al arrendatario, también se indican los servicios públicos a los que puede acudir en caso de no tener una alternativa habitacional, en particular el servicio de atención y seguimiento social del municipio donde reside, así como la posibilidad de solicitar la suspensión y diferimiento del desalojo del alquiler por un período de hasta 5 meses.
En este último caso, el pago del alquiler al arrendador durante el período de aplazamiento corresponderá al Fundo de Socorro Social do Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social (Fondo de Socorro Social del Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social).
Conclusión
Esta modificación, dentro del marco del Programa Mais Habitação (Programa Más Vivienda), cumple dos de los objetivos que han sido mencionados por los responsables del programa y por los gobernantes: por un lado, automatizar procesos y garantizar el buen funcionamiento de ventanillas como es el caso del BAS y, por otro lado, tener en cuenta la inflación en Portugal y presentar soluciones que busquen combatir la situación de carencia de los inquilinos en el contexto de la crisis habitacional que se vive.