Modificaciones en el régimen de requerimientos de arrendamiento

Arrendamento

El 30 de noviembre de 2021 entrará en vigor la Orden Ministerial nº 257/2021, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen del procedimiento de apremio en materia de arrendamientos (IMA).

El IMA fue creado por la Ley nº 13/2019, de 12 de febrero y consiste en un medio procesal destinado a hacer valer los derechos del inquilino al pago de una cantidad fija del importe de la indemnización debida por la ejecución de obras en lugar del arrendador, al cese de actividades que causen un grave riesgo para la salud del inquilino, a la subsanación de deficiencias del local arrendado que causen un grave riesgo para la salud del inquilino o para la seguridad de las personas y bienes, así como a la subsanación de un impedimento para el disfrute del local arrendado.

Esta Orden Ministerial regula, entre otros aspectos, la presentación de la solicitud de requerimiento de pago en materia de arrendamientos, la solicitud de aposición del requerimiento y las demás solicitudes, la tramitación electrónica del procedimiento, la forma de realizar las comunicaciones y notificaciones, la puesta a disposición del solicitante de la orden de ejecución y las formas de consulta del procedimiento.

El procedimiento es electrónico y se puede acceder en el Área de Servicios Digitales de los Tribunales, donde también se puede consultar el título ejecutivo al que se ha adjuntado la fórmula de ejecución, mediante la introducción de una referencia única, que se pone a disposición del solicitante del requerimiento. La entrega de la referencia única por parte del demandante a cualquier entidad pública o privada sustituye a la entrega del título ejecutivo.

A pesar de la entrada en vigor de la Orden Ministerial el 30 de noviembre, algunas disposiciones no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2022 (o antes, si las condiciones técnicas lo permiten). Como algunas de estas disposiciones se refieren al propio procedimiento, al Área de Servicios Digitales de los Tribunales o a la referencia única para la consulta del título ejecutivo, se prevé y regula un régimen transitorio:

– La presentación de las solicitudes al SIMA se hará mediante la entrega personal a los servicios, la entrega por correo certificado o por fax.

– Las notificaciones realizadas por el SIMA a las partes, estén o no representadas por un representante judicial y todas las demás comunicaciones entre el SIMA y los tribunales, los representantes judiciales, los agentes de ejecución o los agentes judiciales, se envían por correo, con la indicación de que han sido firmadas utilizando una firma electrónica cualificada.

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