Los jóvenes ya pueden beneficiarse de la exención del IMT (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) y del impuesto de actos jurídicos documentados en la compra de inmuebles

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Ante la necesidad de que los jóvenes inicien su proyecto de vida con la compra de su vivienda habitual, el Gobierno ha aprobado una ley que les exime del IMT y del impuesto de actos jurídicos documentados en la primera compra de un inmueble para vivienda habitual. En el preámbulo de la ley se reconocen las dificultades que tienen los jóvenes para acumular ahorros suficientes o tener una situación profesional estable que les permita disponer tanto de los fondos para pagar la «entrada» (o sea, el depósito) para la compra de una vivienda como de los ahorros necesarios para pagar los impuestos correspondientes a la compra de ese inmueble.

Paralelamente a la exención que ahora se concede a los jóvenes, en virtud del Decreto-Ley 48-A/2024, de 25 de julio, era necesario crear un mecanismo para compensar a los municipios que, de otro modo, se verían afectados por la pérdida de ingresos fiscales.

La exención se reconoce a los jóvenes que tengan 35 años o menos en la fecha de la transferencia y que no sean considerados dependientes en ese año a efectos del artículo 13 del Código del IRS. La exención caduca si el contribuyente vuelve a ser dependiente en los seis años siguientes a la adquisición de la vivienda o si, en el mismo plazo, destina el inmueble a un uso distinto de aquel que fundamentó la prestación.

En cualquier caso, también es necesario que el joven no sea titular de un derecho de propiedad o de una parte de ese derecho (como el usufructo o el derecho de superficie) sobre un inmueble urbano de uso residencial en la fecha de la transmisión o en los tres años anteriores.

Además, la exención sólo cubre valores de adquisición de hasta 316.772,00 euros.

En los casos en que el inmueble se adquiere conjuntamente por los cónyuges, de modo que pasa a ser un patrimonio común de la pareja, la comprobación del cumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento de la exención de estos dos impuestos se realiza individualmente. Por lo tanto, si uno de los cónyuges no cumple las condiciones para la exención, seguirá estando sujeto al IMT y al impuesto sobre actos jurídicos documentados y los impuestos deberán pagarse en relación con uno de los cónyuges.

Por último, cabe señalar que la exención creada surte efecto a partir del 1 de agosto de 2024.

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