Con el objetivo de garantizar el derecho a la propiedad privada, el Gobierno ha derogado el Artículo 18-C del Decreto-Ley No. 555/99, de fecha 16 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la urbanización y construcción urbana.
El artículo en cuestión, que preveía el arrendamiento obligatorio de viviendas vacías, fue añadido por la Ley No. 56/2023, de fecha 6 de octubre, siguiendo el Programa Más Vivienda del anterior Gobierno. Según el régimen creado en ese momento, los municipios podían proceder al arrendamiento forzoso de unidades independientes y partes de edificios urbanos que pudieran ser utilizados independientemente para fines residenciales, clasificados legalmente como vacíos por más de dos años, siempre que estuvieran ubicados fuera de los territorios del interior.
Esta situación, clasificada por la ley como excepcional y supletoria, podría ocurrir en los casos en que el propietario, notificado por el municipio competente del deber de utilizar la unidad independiente para poner fin a su estado de vacante o presentar una propuesta de arrendamiento, según lo previsto en el Artículo 5 del Decreto-Ley No. 89/2021, de fecha 3 de noviembre, no respondiera dentro de los siguientes 90 días, dejando la propiedad desocupada, permitiendo así al municipio proceder con su arrendamiento forzoso.
La derogación entró en vigor el 3 de julio de 2024.