Contribución Extraordinaria para el Alojamiento Local

En el contexto de la Ley Nº 56/2023, de fecha 06/10, que, siguiendo el programa «Más Viviendas», introdujo medidas en el sector de la vivienda, se creó un nuevo impuesto denominado ‘Contribución Extraordinaria para el Alojamiento Local’.

 

¿Cómo se aplica?

Se aplica a las unidades de Alojamiento Local (AL) que se encuadran en las categorías de apartamentos y establecimientos de alojamiento integrados en una fracción autónoma de un edificio.

 

¿Qué propiedades están exentas?

Están exentas de la contribución extraordinaria las unidades de alojamiento local destinadas a residencia permanente, siempre que la ocupación no supere los 120 días al año en este caso.

 

Esta contribución extraordinaria tampoco se aplica a:

  • Propiedades ubicadas en territorios interiores; y
  • Propiedades residenciales que no constituyan fracciones autónomas o partes susceptibles de uso independiente.

 

¿Quién es responsable del pago?

El titular de la explotación del AL.

Es importante señalar que los propietarios de inmuebles, incluso si no son los titulares de la explotación del AL, son responsables secundarios del pago de la contribución extraordinaria con respecto a sus propiedades.

 

¿Cuándo vence?

La contribución debe pagarse antes del 25 de junio del año siguiente al período relevante.

 

¿Cuánto?

La base imponible para la contribución implica aplicar el coeficiente económico del alojamiento local y el coeficiente de presión urbanística al área bruta privada de las propiedades residenciales, con una tasa fija del 15% sobre esta base resultante.

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