Con la publicación y entrada en vigor de la Ley N° 12/2022, de 27 de junio (por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022), comienza la suspensión de los plazos para el tránsito a la NRAU de los contratos de arrendamiento de vivienda cuyo arrendatario invoque y acredite que la renta bruta anual ajustada (RABC) de su hogar es inferior a cinco salarios mínimos nacionales, es mayor de edad igual o superior a 65 años años de edad o tener una discapacidad con un grado de invalidez acreditado igual o superior al 60%.
En los términos de la Ley 6/2006, la transición de estos contratos al Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos sólo se produciría, en ausencia de acuerdo entre las partes, transcurridos 10 años desde la fecha de recepción por el arrendador de la respuesta del arrendatario a la carta comunicando el paso al régimen NRAU.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 12/2022, el plazo de 10 años se suspenderá hasta fines de 2022 o, si es posterior, después de la publicación en el Diário da República del informe del Observatorio de Vivienda y Rehabilitación Urbana, que identificar el número de viviendas cubiertas por las situaciones antes identificadas y realizar un diagnóstico de las características fundamentales de estos contratos, así como proponer las medidas necesarias para el normal funcionamiento del mercado de alquiler urbano.
Este informe deberá presentarse en un plazo de 120 días, pero su entrega podrá prorrogarse por 60 días más.
En cuanto al arrendamiento con fines distintos de la vivienda, no puede haber transición al régimen NRAU dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos si el arrendado tiene la consideración de establecimiento o entidad de interés local histórico, cultural o social reconocido. por el municipio. Si el contrato de arrendamiento del establecimiento ya está acogido al régimen NRAU, los arrendadores no pueden oponerse a la renovación del nuevo contrato por un plazo adicional de 5 años.