El paquete “Mais Habitação” sigue siendo discutido en el Parlamento (y en el ámbito público). Esta vez, el tema es el Alojamiento Local, ya que el Parlamento aprobó recientemente cambios a la Ley vigente, de los cuales resultaron nuevas medidas para el alojamiento local.
Hasta ahora, esta autorización, que se obtiene previamente a la notificación previa con plazo, estaba reservada para los «hostels» en edificios sujetos a propiedad horizontal. La cuestión más polémica del debate está relacionada con el régimen aplicable a los AL (Alojamiento Local) en edificios destinados a la vivienda.
A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, y que tanto sirvió como motivo de protesta, a partir de ahora se requiere una autorización previa de la comunidad de propietarios para los nuevos registros de alojamiento local.
La luz verde de todos los condóminos es obligatoria para que una determinada fracción se pueda explotar como alojamiento local. Pero esta no es la única nueva regla a cumplir.
Nuevas medidas aprobadas para el alojamiento local:
- Una contribución extraordinaria del 15% por parte de los propietarios de los inmuebles explotados como Alojamiento Local (se denomina CEAL – Contribución Extraordinaria sobre el Alojamiento Local).
- La obligación de exhibir en un lugar bien visible una señalización que informe sobre los horarios previstos en el Reglamento General de Ruido.
- La obligación de aprobación, por mayoría, de que la unidad destinada a alojamiento local tenga asociado un número de contacto telefónico permanente de emergencia.
- La cancelación de un registro de AL existente debe ser aprobada por dos tercios de los condóminos.
- La exigencia de que todo el alojamiento local sea personal e intransferible (excepto en caso de sucesión).
- La imposición de que los titulares del AL estén obligados a declarar su actividad de explotación (obligatorio comunicar en la plataforma RNAL).
- La limitación de los registros: son válidos por cinco años y deben renovarse por periodos iguales.
Es importante destacar que la emisión de nuevos registros de AL en las modalidades de apartamentos y establecimientos de hospedaje que estén en un edificio está suspendida en el territorio nacional (excepto en el interior / territorios de baja densidad) hasta que los respectivos municipios aprueben la Carta Municipal de Vivienda o siempre que declaren una situación de escasez de vivienda y mientras esta situación persista.
Esta medida tiene como objetivo combatir las situaciones de escasez de vivienda.
Con la misma intención, se aprobó la exención de impuestos sobre la renta (IRS) y el impuesto sobre sociedades (IRC) de los ingresos de alquiler derivados de contratos de alquiler para vivienda permanente. Es decir, aquellos que decidan destinar las propiedades hasta ahora destinadas al AL al mercado de alquiler de viviendas, se benefician de la exención de pago de estos impuestos.
La exención prevista «se aplica a los ingresos de alquiler obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2029».
¿Desea saber más sobre alguna de estas nuevas medidas para el alojamiento local o sobre el paquete “Mais Habitação”?
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