¿Qué es la Planificación Sucesoria?
En términos generales, la planificación sucesoria se puede definir como el conjunto de operaciones destinadas a la transmisión más eficiente posible, desde el punto de vista financiero o fiscal, del patrimonio de una persona en caso de fallecimiento.
¿Por qué tiene sentido planificar la sucesión durante la vida?
Entre otros propósitos que puedan, en teoría, subyacer a esta planificación, en la mayoría de los casos hay un interés en evitar posibles disputas familiares. De hecho, una «transmisión pacífica» permitirá a las partes involucradas ahorrar tiempo y dinero en disputas legales. Por otro lado, el deseo de mantener los bienes, o parte de ellos, dentro de la esfera familiar, beneficiando a ciertos herederos (dentro de los límites impuestos por la ley), se encuentra entre otras razones que llevan a más personas a planificar la sucesión durante su vida.
Compartir en Vida
Un ejemplo paradigmático de la planificación sucesoria es compartir en vida, que se traduce en una donación (como indica el nombre, se realiza aún en vida del donante), de todos o solo parte de los bienes, a uno o más de sus herederos legítimos presuntos, siempre que se obtenga el consentimiento de los demás.
Los herederos legítimos del donante son: el cónyuge, descendientes y ascendientes.
Compartir en vida es una forma de anticipar el inicio del disfrute de los bienes que pertenecerán a la herencia y de obtener consensos entre ellos, ya que la ley requiere el consentimiento de todos. Cabe señalar que la anticipación de la transmisión de los bienes del donante a través del compartir en vida no implica necesariamente la pérdida inmediata de la posibilidad de que el donante continúe usando y disfrutando de los mismos hasta su muerte.
En el momento del compartir, los donatarios se comprometen a pagar a los demás herederos legítimos presuntos la parte que les correspondía en los bienes recibidos (tornas). Si estos no se pagan de inmediato, las tornas quedan sujetas a actualización monetaria.
El Testamento
La ley define el testamento como el acto unilateral y revocable por el cual una persona dispone, después de la muerte, de todos sus bienes o parte de ellos.
Es un negocio unilateral porque la declaración de voluntad del autor no necesita ser llevada al conocimiento de los destinatarios, y también es singular ya que la ley prohíbe los testamentos comunes, en los que intervienen dos o más personas. También es un acto personal porque no puede hacerse a través de un apoderado. Contrariamente al compartir en vida, el testamento y todo lo que en él se define solo tendrá efectos después de la muerte del testador.
A través del testamento, su autor puede disponer del destino de sus bienes, siendo comunes las cláusulas por las cuales se instituyen herederos de la totalidad de la herencia o de parte de ella.
Tipos de Testamento
El testamento es libremente revocable por su autor y puede adoptar una de dos formas: el testamento público y el cerrado. El primero se realiza ante notario, en presencia del testador y dos testigos; el segundo está escrito y firmado por el testador (o por otra persona a su solicitud), o escrito por otra persona a solicitud del testador y firmado por él, y luego debe ser aprobado por un notario según la ley notarial, bajo pena de nulidad.
Para Ciudadanos Extranjeros
Los testamentos son concebibles para elegir la ley que desean aplicar a su sucesión, según lo permitido por el reglamento sucesorio europeo, que a menudo incluso puede ser una ley extranjera con la cual el testador está más familiarizado, especialmente su ley personal.
Una pregunta que se plantea con frecuencia, porque es permitida por algunos sistemas legales extranjeros, tiene que ver con la posibilidad de testar a favor de las mascotas. En el caso portugués, estas no tienen capacidad sucesoria. Sin embargo, hay alternativas para lograr este propósito, que pueden incluir disposiciones sujetas a condición.
Límites al Testamento
Al testador se le prohíbe disponer de más de un tercio de la herencia (en algunos casos la mitad o incluso dos tercios), ya que la ley reserva la parte restante a los herederos legítimos, quienes solo pueden ser privados de ella en casos especiales. A esta porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque está legalmente reservada a los herederos legítimos, la ley la llama legítima.
Cómo Transmitir un Bien Específico a un Heredero Específico
En los casos en que el testador quisiera que un bien específico (o bienes) fueran para un heredero específico, la legítima puede ser sustituida por un legado a ese mismo heredero (legado en sustitución de la legítima), con lo que el testador llena la misma con el bien o bienes deseados. Sin embargo, en estos casos, este legado debe ser aceptado por el heredero, ya que al aceptarlo, pierde el derecho a la legítima.
Cónyuges
Específicamente en lo que respecta a los cónyuges, desde el 1 de septiembre de 2018, se les permite, en una convención prenupcial, renunciar recíprocamente a la condición de heredero legítimo del otro cuando el régimen aplicable al matrimonio es el de separación de bienes.
Parejas de Hecho
A pesar de la protección y los efectos reconocidos por la ley para las situaciones de unión de hecho, sus miembros no son considerados herederos el uno del otro. Por lo tanto, exista o no hijos de la relación, el testamento reviste gran relevancia para asegurar el futuro del otro.
Ejecutor Testamentario
Anticipando las preocupaciones del testador, entre las cuales estará con frecuencia la de liberar a los familiares de las (a menudo penosas) burocracias asociadas a la herencia, de vigilar el cumplimiento del testamento y/o su ejecución y, en última instancia, de reducir los conflictos intra o extrafamiliares, merece destacarse la llamada testamentaría. El albacea es nombrado por el testador y se encarga de vigilar el cumplimiento del testamento o de ejecutar todo o parte de él. El albacea no tiene que ser heredero o legatario del testador; no tiene que aceptar forzosamente la testamentaría. Sin embargo, el testador puede asignar un honorario por su ejercicio en el testamento y sus atribuciones pueden y deben especificarse en el propio testamento, posiblemente correspondiendo a las funciones del administrador de la herencia. En este caso, sus responsabilidades incluyen informar del fallecimiento a la Autoridad Tributaria y presentar la declaración del Impuesto de Sello.
Fiscalidad
En materia de tributación, debe distinguirse la naturaleza de los sucesores, ya que la legislación fiscal exonera del Impuesto de Sello al cónyuge, descendientes y ascendientes. A efectos fiscales, la ley equipara al conviviente de hecho con el cónyuge fallecido, eximiéndolo también del impuesto. Para otros herederos y legatarios, la tasa aplicable a la adquisición hereditaria es del 10% del valor de los bienes, que se calculará según el Código del Impuesto de Sello.