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Modificación fiscal: restricción de exención del IRS para trabajadores reubicados en el extranjero

La Ley n.º 20/2023, de 17 de mayo, limitó la exención del IRS (Impuesto Único sobre la Renta) a las rentas del trabajo dependiente obtenidas en el extranjero

 

A partir del 1 de julio de 2023, solo los sujetos pasivos que desempeñan funciones o comisiones públicas en el extranjero al servicio del Estado portugués continúan pudiendo beneficiarse de la exención del IRS sobre los ingresos del trabajo dependiente.

En 2015, el Estado portugués, buscando combatir la crisis económica fomentando la internacionalización de las empresas portuguesas y, al mismo tiempo, fijando la residencia fiscal de los expatriados en Portugal, creó un régimen fiscal especial para los empleados y el personal de empresas que trabajan temporalmente en el extranjero.

A continuación, se dispuso una exención del IRS para la cantidad máxima anual de 10.000 EUR de ingresos del trabajo dependiente a que se refiere el artículo 18 del Código del IRS obtenidos por cualquier sujeto pasivo que, en el año al que se refieren los ingresos, se haya mudado al extranjero de su habitual lugar de trabajo por un período no inferior a 90 días, de los cuales 60 necesariamente deben ser consecutivos, se consideran residentes en territorio portugués, en la parte relativa a la remuneración pagada o puesta a disposición del trabajador exclusivamente en concepto de compensación por viajar y permanecer en el extranjero que exceda los límites legales previstos en el Código del IRS.

El límite de 10.000 euros se ha señalado desde la creación del régimen como demasiado bajo, teniendo en cuenta los objetivos que se pretendían alcanzar con la reforma fiscal de 2015 y, sobre todo, en comparación con regímenes fiscales similares, como el de España, que preveía un límite de más de 60.000 EUR. Sin embargo, el esquema se mantuvo en vigor como se aprobó inicialmente.

A finales de 2022, el Gobierno, en una “revisión de los beneficios fiscales en Portugal”, propuso la revocación de varios beneficios por considerarlos ya inadecuados o innecesarios a la vista de los objetivos trazados cuando fueron creados.

En este contexto, en mayo de 2023, el Parlamento aprobó la Ley N° 20/2023, de 17 de mayo, por la que se pasó a circunscribir la exención del IRS sobre las rentas del trabajo dependiente obtenidas en el extranjero a los sujetos pasivos que desempeñen allí funciones o comisiones de carácter público al servicio del Estado portugués.

De esta forma, la exención del IRS solo estará disponible para los restantes trabajadores desplazados hasta el próximo 30 de junio.

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